Este lunes 1 de abril empieza a regir el plazo para presentar la declaración por la Operación Renta 2013. Las propuestas de declaración ya están en la web del SII desde la noche del miércoles, para dar más tiempo a que ellas sean revisadas por los contribuyentes.
Las principales modificaciones para los contribuyentes de primera y segunda categoría en la declaración de Renta 2013 son:
Cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes
A partir de 2012, los trabajadores independientes tienen la obligatoriedad de realizar cotizaciones para pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a las disposiciones que introdujo la Reforma Previsional de 2008.
Las personas que deben cumplir con esta obligación legal son quienes: perciban honorarios por actividades independientes y/o rentas por boletas de honorarios, boletas de prestación de servicios de terceros y/o por participaciones en rentas de sociedades de profesionales.
Durante este proceso de Declaración de Renta, el SII determinará el monto anual de pago que corresponde a cada trabajador. Al ingresar a declarar su Renta, cada trabajador podrá visualizar el Monto Total de Cotizaciones que le corresponde, junto con la deuda previsional respectiva. Los contribuyentes tendrán la opción de acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones.
El monto total de las cotizaciones para pensiones y lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con:
-Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP.
-Las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y
-Las asignaciones familiares (si corresponde).
Según se establece legalmente, en el caso que la suma de los conceptos señalados no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones o para el pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adeudados, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o mutual o instituto de seguridad laboral, según corresponda, durante el plazo establecido (10 de junio de cada año para pensiones y 10 de julio para el seguro).
Es importante que los trabajadores se informen de que tienen plazo para renunciar a cotizar hasta antes de enviar su declaración de Renta. Para hacerlo, deben ingresar a www.sii.cl, a la opción "Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar".
Rebaja de impuestos por gastos en educación
Es un beneficio para los padres, que podrán acceder a una rebaja de impuestos respecto de los gastos relacionados con la educación de sus hijos. El beneficio para 2013 consiste en la suma de $40.200 anuales por hijo, que se puede rebajar del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) según corresponda, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley establece:
El padre y/o la madre deben haber tenido una renta anual superior a $6.513.372, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.
La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.
Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.
Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).
Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple en www.sii.cl, menú de Renta o de Declaraciones Juradas, bajo el título de "Declaración Jurada Simple de cesión de crédito por Gastos de Educación, art.55 ter" antes de enviar su declaración de renta. Si no lo hacen, el monto de $40.200 se dividirá en partes iguales entre ambos padres. El SII recomienda utilizar el Simulador del beneficio por gastos en educación, el que luego de ingresar sus datos, permitirá verificar si puede utilizar el beneficio.
Al momento de hacer su declaración anual de impuesto a la renta, se le solicitará hacer uso del Asistente para el Cálculo del Crédito por Gastos en Educación, donde el contribuyente deberá indicar si cumple con el requisito de que las rentas en conjunto (padre y madre) no superen las 792 UF. Una vez ingresado el dato, se presentará la propuesta de declaración que incluirá la rebaja de impuestos por gastos en educación.
Reliquidación del impuesto único de segunda categoría
La Reforma Tributaria establece la obligación o bien la opción, según corresponda, para que los trabajadores dependientes, efectúen una reliquidación anual de dicho impuesto. Existen dos situaciones de carácter general en la que podrían encontrarse los contribuyentes:
Contribuyentes que obtengan rentas de más de un empleador: Se mantiene la obligación de efectuar una reliquidación anual, sin embargo, a partir de este año la reliquidación se efectuará sobre la base de la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, y no considerando la suma mensual de sus rentas, como se hacía hasta el año tributario 2012.
Contribuyentes que obtengan rentas de un solo empleador: Tienen la opción de efectuar una reliquidación anual del impuesto, considerando la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales.
El cambio en la norma beneficia principalmente a aquellos contribuyentes que obtienen sueldos variables, o bien, han dejado de percibir ingresos en uno o más meses del año. Esto porque pueden obtener la devolución de los impuestos pagados en exceso en los meses en que la tasa del impuesto considerando la suma mensual de su renta fue mayor a la tasa que hubieran obtenido considerando la suma anual del total de sus rentas.
Aumento de la tasa de impuesto para empresas
Para las empresas, el principal cambio es la modificación de la tasa de impuesto de primera categoría que grava a las empresas, manteniéndose vigente la misma tasa del 20% del año tributario 2012, para el año tributario 2013 y siguientes.
PLAZOS RELEVANTES
Las declaraciones ya están disponibles en la web, sin embargo los plazos para enviar la declaración son los siguientes:
FECHA PRESENTACIÓN | FECHA DEVOLUCIÓN SEGÚN MEDIO DE PAGO | |
| Desde | Hasta |
1 de abril al 19 de abril | 11-5-2013 | 30-5-2013 |
20 de abril al 26 de abril | 17-5-2013 | 30-5-2013 |
27 de abril al 9 de mayo | 28-5-2013 | 30-5-2013 |
Otros Plazos Importantes
Fecha de Inicio de Declaraciones con Pago: 09-4-2013
Fecha Vencimiento Declaraciones con Pago: 30-4-2013
Fecha Vencimiento Reemplazos (sólo declaraciones sin pago): 26-4-2013
Fecha Vencimiento Declaraciones sin Pago: 09-5-2013
Las personas y empresas que opten por el depósito en cuenta corriente, cuentas de ahorro, cuenta vista y cuenta RUT como medio para obtener la devolución que les corresponda, recibirán la devolución anticipadamente respecto de quienes optan por cheque.
También está disponible la posibilidad de declarar a través del sitio móvil del SII, disponible para smartphones y tablets en m.sii.cl.
PROPUESTA DE DECLARACIÓN
Para consultar si se tiene una propuesta de declaración, se debe seleccionar la opción "Declarar Renta" disponible dentro del menú Renta, en www.sii.cl, y en caso de poder ofrecer una propuesta completa y certera, esta se presentará a continuación, o se entregarán las otras alternativas de ingreso de la información como: Llenado Parcial, Formulario Electrónico o Software de Casas Comerciales.
El SII recomienda utilizar la propuesta de declaración sobre los otros medios de envío, ya que el grado de inconsistencias es inferior a los otros medios disponibles de llenado en pantalla y software. Es importante que los contribuyentes revisen la información entregada por sus agentes retenedores e informantes, y en caso de estar en desacuerdo se comuniquen a la brevedad con ellos para aclarar diferencias. También se recomienda revisar la situación tributaria de años anteriores, en "Consulta Estado de Renta", para que situaciones pendientes no entorpezcan el procesamiento de la nueva declaración.
Nuevos códigos en Formulario 22
Producto de las modificaciones indicadas, se introducen nuevos códigos en el Formulario 22, para declarar el beneficio por gastos en educación, cálculo de las cotizaciones previsionales, diferencia de tasas en el Impuesto Único de 1ª categoría (18,5% y 20%), y códigos para declaración por modificación en la ley de investigación y desarrollo y por créditos al Fondo Nacional de Reconstrucción.
CLAVE SECRETA
Los contribuyentes deben verificar con anterioridad al inicio del proceso si cuentan y/o recuerdan su clave secreta para operar en www.sii.cl. Pueden obtenerla o recuperarla, según sea el caso, en www.sii.cl, menú Registro de Contribuyentes. También hay una Guía de Ayuda disponible para asistirlos en el proceso, en el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para... ?, Guía para obtener y Recuperar Clave Secreta.