Apenas seis reclamos ha recibido la aerolínea Sky ante el Sernac luego de los cuatro incidentes en cinco días que sufrieron aviones de su empresa.
Ante los incidentes que han afectado a pasajeros de Sky, recordamos las atribuciones de tienen los clientes, según el Sernac, cuando compran un pasaje aéreo en cualquier línea.
El organismo fiscalizador señala que los consumidores deben exigir que "el vuelo salga a las horas comprometidas, se cumpla el servicio a bordo ofrecido, se respete el precio informado, entre otros".
Y "sólo si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o atrasa un viaje, la empresa podría eximirse de responsabilidad. No obstante, es la la Dirección General Aeronáutica Civil (DGAC) quien tiene que comprobar si el atraso de debió a razones justificadas".
Si no ocurre lo anterior, "el consumidor puede dejar sin efecto el pasaje, solicitando el reembolso de lo pagado o cambiar la fecha del vuelo".
Además: "Si la suspensión o atraso, no tiene una justificación, el consumidor puede exigir los derechos de asistencia al pasajero que incluyen alimentación, estadías, llamadas telefónicas, entre otros. Si hay conexiones, la aerolínea es responsable de asegurar los trasbordos, en la medida que éstas constituyan parte del contrato.
Si se inició el vuelo y se suspende por responsabilidad de la empresa, tal como ocurrió en los últimos días con Sky, ésta se debe hacer cargo y el consumidor puede solicitar:
1. Devolución el dinero del pasaje, (total o proporcional al trayecto que no realizó).
2. Seguir con el viaje con la demora prevista, para solucionar el problema.
3. Cambiar de línea aérea, pero bajo las mismas condiciones contratadas.
4. O regresar al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.
Asimismo, ante el incumplimiento de una empresa, puede exigir las indemnizaciones correspondientes por todos los daños sufridos. Además, de los derechos establecidos en la Ley del Consumidor, en el caso de vuelos nacionales, las reglas las pone el Código Aeronáutico y para vuelos internacionales, el Convenio de Montreal.
Para vuelos internacionales
El Convenio de Montreal es un acuerdo para la unificacion de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional. En este tratado, entre otros puntos, se desprende lo siguiente.
Por ejemplo, un extracto del artículo 17, sobre "Muerte y lesiones de los pasajeros -Daños del equipaje", el documento dice: 1.- "El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.
2. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista.