Rostros de sorpresa e incluso de confusión se veían ayer en el Patio de las Camelias del Palacio de La Moneda, luego de que la Presidenta Michelle Bachelet diera a conocer el proyecto de ley que reforma el capítulo XV de la Constitución, para la construcción de una nueva Carta Fundamental.
Según había anunciado la Mandataria al inicio del proceso constituyente en 2015, dicho proyecto establecería cuatro eventuales mecanismos para realizar los cambios a la Constitución: una comisión bicameral, una convención constituyente mixta de parlamentarios y ciudadanos, una asamblea constituyente y la opción de convocar a un plebiscito para que sea la ciudadanía la que decida entre las alternativas anteriores.
De esta manera, habilitaría al nuevo Parlamento elegido en noviembre, legislar sobre las alternativas. Sin embargo, el gobierno dio un giro y presentó una figura más amplia: la Convención Constitucional (fórmula distinta a la "convención constituyente" que formaba parte de las cuatro opciones originales).
LA CONVOCATORIA DE LA CONVENCIÓN
El proyecto de ley anunciado ayer por la jefa de Estado permitirá modificar el capítulo XV agregando el "artículo 130". Este artículo posibilita la creación de una nueva Carta Fundamental -con la legislación actual sólo se pueden reformar algunos aspectos de la Constitución-, a través de la convocatoria de una Convención Constitucional.
Esta primera etapa deberá ser aprobada por los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.
FUNCIÓN DE LA CONVENCIÓN
Dicha Convención Constitucional será finalmente la encargada de discutir los contenidos de la nueva Carta Fundamental. Esto, en base a una propuesta de texto constitucional presentada por el Ejecutivo, donde se recojan los resultados de las Bases Ciudadanas (documento que reúne las conclusiones de los cabildos).
Posteriormente, una vez aprobado el proyecto de Nueva Constitución, será remitido al Presidente para que consulte a la ciudadanía -mediante un plebiscito- si lo aprueba o lo rechaza. Una vez remitido el proyecto, la Convención Constitucional se disolverá.
¿QUIÉNES FORMARÁN PARTE DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL?
Tras ser convocada la Convención, se delegará en el Congreso la facultad de decidir quién formarán parte de dicha instancia. De esta manera, a través de una ley orgánica constitucional, los parlamentarios regularán la forma de integración de la Convención, el sistema de nombramiento y elección de sus integrantes, su organización, sus funciones y sus atribuciones.
En este contexto, el proyecto presentado por Bachelet deja abierta la posibilidad a que dicha instancia sea conformada sólo por legisladores; por legisladores y ciudadanos; o sólo por ciudadanos. Esta última opción se acercaría a la Asamblea Constituyente que se planteaba en la primera versión del proyecto.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LA AC?
Según el presidente del Consejo Ciudadano de Observadores del proceso constituyente, Patricio Zapata, "una característica muy propia de una Convención Constituyente es que no parte en un inicio desde cero, un inicio revolucionario, sino que se inscribe dentro del funcionamiento de instituciones permanentes".
En este sentido, el abogado señaló que "este proyecto se pensó no para ser simplemente un gesto testimonial, sino para juntar voluntades. Este proyecto está pensado para las personas que tienen dudas, se dieran el tiempo de masticar esta opción y lo pensaran".
¿SE HA CONVOCADO ANTES EN CHILE DICHA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL?
La figura de la Convención Constitucional ya fue utilizada en Chile para la creación de la Carta Fundamental de 1833. Dicha Constitución fue discutida por "la Gran Convención de 1830", cuya misión fue reformar la Constitución de 1828.