El tema inicial es específico: una consulta sobre la situación de un ex director de Codelco. Sin embargo, la respuesta de la Contraloría General de la República puede tener alcances insospechados, dado que, potencialmente, abarca a todas las empresas públicas y puede limitar las negociaciones colectivas en dichas organizaciones.

El pasado martes 2 de mayo, el contralor general Jorge Bermúdez firmó de puño y letra el dictamen 15.759, en el que aborda las "prestaciones pagadas a ex director de Codelco que indica, con motivo de su egreso de esa empresa del Estado".

Y aunque el texto analiza varios aspectos, es el tercer apartado, sobre los años de indemnización recibidos, el que tiene las mayores implicancias.

El documento señala que "la causal de cese del director por el que se consulta -renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos- no es de aquellas que dan derecho a la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163" del Código del Trabajo.

Sin embargo, el convenio colectivo firmado tras la negociación por el sindicato en el que estaba el trabajador señalaba que se entregaría una indemnización de todas formas, salvo que el contrato hubiese cesado por faltas graves estipuladas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

En este caso, la excepción permitió que el trabajador, por 33 años en la empresa y por haber ocupado el cargo de director de Codelco, recibiera una indemnización de $209.475.717.

Sobre este punto, el dictamen de Bermúdez plantea un reproche. "Se ha establecido una doble cobertura ante la contingencia del término laboral, lo que hace necesaria la revisión de la sujeción, en esta instancia, a los principios de eficiencia, eficacia y probidad (...) los que le son aplicables en su calidad de empresa creada por ley, que integra la Administración del Estado", dice.

El documento ahonda en este aspecto, señalando que la jurisprudencia de la Contraloría ha sostenido que "las estipulaciones convencionales que autoriza la legislación laboral como expresión del principio de la autonomía de la voluntad dentro de las relaciones laborales privadas regidas por el Código del Trabajo conllevan, necesariamente, una libertad de disposición patrimonial de la cual carecen quienes administran recursos públicos".

Así, la norma limitaría a las empresas públicas para establecer en sus negociaciones colectivas principios distintos a los establecidos en el Código del Trabajo, lo que es un punto que afectaría no sólo a Codelco, sino a otras firmas del Estado.