La Contraloría General de la República dio a conocer un dictamen en el que llama al director del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), Ricardo Ariztía, a cumplir con el deber de abstención tras un requerimiento presentado por parlamentarios sobre eventuales conflictos de interés.

"El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, don Ricardo Ariztía De Castro, en el ejercicio de la función pública que desempeña, en lo sucesivo deberá dar cumplimiento al deber de abstención que imponen el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575 y el artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.880", señaló el organismo en su dictamen.

El pronunciamiento de la Contraloría se originó tras un requerimiento de los diputados Marrcelo Díaz  y Alfonso De Urresti Longton, sobre los eventuales conflictos de interés debido a que Ariztía suscribió un convenio de cooperación con la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), de la cual su hijo sería consejero nacional; que se otorgaron recursos públicos para financiar obras de riego a las empresas Agroriego Ltda., Baracaldo Sur S.A. y Agrícola Baracaldo S.A., en las cuales dicha autoridad o sus familiares tendrían participación y que ello habría ocurrido también en el acuerdo de voluntades celebrado por el Indap con Copeval S.A., en el marco de su Programa de Alianzas Productivas, señalando que la citada autoridad no dio cumplimiento al deber de abstención que en tales situaciones le era exigible.

"A su vez, indican que dicho servicio acordó una consultoría relativa al Parque Jardín Botánico Nacional ubicado en Viña del Mar, la cual no guardaría relación con los fines de esa repartición. Además de formular las mismas consultas, la diputada señora Denise Pascal Allende solicita información sobre determinadas contrataciones de personal efectuadas por ese organismo público y sus remuneraciones", agrega el dictamen.

El Indap y el Ministerio de Agricultura han informado en términos similares y en instrumentos separados que el instituto suscribió un convenio de colaboración con determinados miembros del Comité Bilateral Nacional Agrícola, Laboral y Social, conformado por organizaciones representativas de las empresas y de los trabajadores agrícolas, entre las cuales se encuentra la SNA, en cuya celebración no habría intervenido el hijo del señor Ariztía De Castro, por no formar parte del directorio de dicha entidad gremial, sostiene el dictamen.

Añaden que en virtud de ese acuerdo Inap aportó fondos públicos a una de las organizaciones campesinas que integran el mencionado Comité, la cual solicitó que tales recursos fueran administrados por la sociedad mencionada.

Sobre los proyectos adjudicados a las empresas Baracaldo Sur S.A. y Agrícola Baracaldo S.A. manifiestan que el director Nacional del Indap carece de competencia para intervenir en las respectivas decisiones, haciendo presente que la compañía Agroriego Ltda. no ha recibido recursos por tal concepto.

Respecto a la primera consulta la Contraloría estableció que el Indap suscribió un convenio marco de colaboración con algunas de las entidades que integran la Comisión Bilateral Nacional Agrícola de Diálogo Laboral y Social, esto es, la SNA; la Federación de Productores de Frutas de Chile, Fedefruta; la Federación Nacional de Productores de Leche, Fedeleche y el Movimiento Unitario Campesino y de Etnias de Chile, Mucech.

Agrega que la Dirección Nacional del Indap aprobó una Carta de Ejecución para la realización de acciones específicas de capacitación, en cuyo numeral cuarto se compromete a transferir fondos públicos por la suma de $68.400.000 a la organización, "para quien recibirá el Mucech, estableciéndose en su número quinto que esta entidad faculta a Indap para hacer entrega material de los recursos aportados, a la SNA" para su administración.

"En este punto y contrariamente a lo manifestado por las entidades públicas informantes, cabe señalar que si bien la transferencia de recursos aparece nominalmente efectuada a la organización de trabajadores antes consignada, se hace efectiva a la SNA, constituyendo esta entidad la receptora de los fondos públicos a que se refieren los enunciados convenios", sostiene el dictamen.

"Acorde con lo anterior, la circunstancia que uno de los hijos del Director Nacional del Inadap sea miembro del Consejo Directivo de la SNA, obligaba a dicha autoridad pública a abstenerse de intervenir en la celebración y aprobación de los correspondientes acuerdos de voluntades, en acatamiento de lo dispuesto en los citados artículos 62, N° 6, de la ley N° 18.575, y 12, N° 2, de la ley N° 19.880, pues podía configurarse en la especie un conflicto de interés que podría haber comprometido su imparcialidad. No obsta a la prevención indicada el hecho de que tal descendiente no haya participado directamente en esos actos", agrega.

Asimismo el dictamen indica que el Indap y la sociedad Copeval Agroindustrias S.A. suscribieron acuerdos de voluntades que tuvieron por objeto promover y fortalecer alianzas productivas con pequeños productores, permitiéndoles mejorar sus capacidades con el consiguiente acceso a cadenas agroindustriales, especialmente a aquellas que los han capacitado y respecto de los cuales se pretende fidelizarlos como proveedores, resultando de este modo un provecho también para las empresas contratantes.

El documento señala que Ricardo Ariztía, en su calidad de Director Nacional de Indap, adjudicó las propuestas presentadas al concurso nacional "Alianzas Productivas 2010", entre otras entidades, a la empresa Copeval Agroindustrias S.A., para desarrollar proyectos vinculados al rubro de los cereales en las regiones de La Araucanía y del Biobío.

"De los antecedentes examinados aparece que la aludida empresa es una filial de la sociedad Copeval S.A., en cuya propiedad participa don Manuel Ariztía Ruiz, tío del Director Nacional de Indap, circunstancia que impedía la intervención de esa autoridad en la evaluación y adjudicación de las propuestas antes anotadas, por concurrir una de las causales previstas en el mencionado N° 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.880, que lo obligaban a abstenerse de intervenir en los procedimientos y decisiones en que tuviera interés la citada compañía, exigencia que no fue cumplida en la especie, por esta razón y atendido lo expuesto en el dictamen N° 25.336, de 2012, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General para los fines pertinentes", precisa el dictamen.