La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por la directora del Instituto de Derechos Humanos (INDH), Lorena Fries, a favor de menores de edad, miembros de la comunidad mapuche José Jineo de la Región de La Araucanía.
 
En fallo unánime, los ministros acogieron la acción cautelar presentada en contra del actuar de Carabineros, el 10 de enero pasado, en la comuna Metrenco. Accionar que fue grabado, subido a la red Youtube y transmitidas por los medios de comunicación social.
 
El fallo determina que los carabineros actuaron de manera arbitraria al agredir a mujeres y niños desarmados durante un supuesto operativo de detención de personas.
 
"Constituye una acción arbitraria –por carecer de racionalidad- golpear a una mujer desarmada, en presencia de niños de corta edad y familiares directos de ella. No obsta a lo censurable del acto que lo anterior tuviere lugar en el contexto del ingreso a un predio -en este caso, de una comunidad mapuche- con el fin de repeler y eventualmente detener a personas que causaban desórdenes en la vía pública y que habrían atacado a Carabineros", dice el fallo.

Asimismo, se afirma que el actuar de Carabineros fue ilegal al vulnerar la Constitución, la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
 
Por lo expuesto, el tribunal de alzada de Temuco decidió dar curso al recurso interpuesto por doña Lorena Fries Monleon, Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de, niños y adolescentes de la Comunidad José Jineo, Sector Rofue, comuna de Padre Las Casas, en contra de Carabineros de la IX Zona de la Araucanía, representados por el Jefe de Zona General Iván Bezmalinovic Hidalgo, sólo en cuanto los recurridos deberán abstenerse en lo sucesivo de efectuar actos que menoscaben los derechos de los niños en cuyo favor se recurre, bajo cualquier modalidad, sin respetar los preceptos que a favor de éstos garantiza la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales antes citados; y que en lo porvenir deberán adecuar su actuación a dicha normativa jurídica".