La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió restituir la millonaria pensión de Myriam Olate, luego que la funcionaria de Gendarmería interpusiera un recurso de protección contra la decisión del contralor Jorge Bermúdez que ordenó que fuera desafiliada de Dipreca y traspasada a una AFP.
El pasado 11 de abril, Olate solicitó a la Corte que dejara sin efecto el dictamen sobre su pensión de más de $5 millones y que se oficiara a Dipreca para que pagara la jubilación de retiro que, según indica, le corresponde a Olate.
El argumento esgrimido por la funcionaria de Gendarmería apuntó a que la decisión del contralor "implica un grave perjuicio patrimonial y una privación al legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales". Un acto que fue calificado como "arbitrario e ilegal".
La novena sala de la Corte, en fallo dividido, acogió ocho recursos de protección contra el contralor Jorge Bermúdez, incluido el de Olate.
Según se lee en el fallo, su orden de invalidar un acto administrativo, "la CGR sobrepasa sus atribuciones interpretativas, auto atribuyéndose facultades que la ley asigna al órgano de la Administración activa, ya sea por ejercicio de la potestad invalidatoria o pronunciándose sobre algún recurso administrativo interpuesto por un interesado en esta materia".
Y continúa: "La conducta de Contraloría importa la imposición directa de una sanción sin proceso alguno que
la avale. En este sentido, la Corte Suprema ( en recurso de protección Rol 47.610-2016, de 4 de octubre de 2016) ha señalado, que la orden de invalidar un determinado acto administrativo no se ajusta al ordenamiento jurídico, toda vez que ello contraviene el derecho consagrado en el artículo 19 n°3 de la Constitución".
Además, la sentencia establece que DIPRECA actuó ilegalmente, ya que ejerció su potestad fundado en una actuación ilegal de la Contraloría General de la República, y dejó sin efecto las resoluciones números 351 y 352 de 2017, sólo por la orden ilegal del órgano contralor, incurriendo por ello, en contravención de los principios de imparcialidad y objetividad establecidos en la Ley Nº 19.880".