La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra del restaurante Budapest de la comuna de Ñuñoa, por negar la atención a un grupo de 17 jóvenes con discapacidad mental.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal del país resolvieron acoger la presentación del Sernac, y condenaron a la representante legal del local a pagar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales ($366.000).

Los hechos ocurrieron el 17 de mayo de 2008 cuando los  jóvenes, integrantes de la compañía de teatro Laboratorio de Sueños,  no pudieron ingresar al local, ya que se les argumentó falsamente que no tenían espacio. Junto a ello se les pidió carné de identidad, bajo el argumento de que parecían menores de edad, lo que resultaba irrelevante pues el local tenía varias patentes comerciales y no sólo la de bar.

El fallo establece que  "aún cuando se partiera de la base que los afectados podrían ser menores de edad, lo que no es efectivo, el sano juicio o prudencia exigía atenderlos y no negarles injustificadamente la venta o prestación del servicio, en un local que tiene también como giro la venta de alimentos".

La resolución también es clara en señalar que se trata de " una  discriminación arbitraria que se gestó desde el momento mismo que los usuarios se aprestaban a ocupar las mesas para ser atendidos, sin lograr su objetivo".