La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un miembro del Ejército, quien fue alejado de la institución mientras permanecía con licencia médica.

En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala Alfredo Pfeiffer, Jorge Dahm y Jessica González acogieron la acción cautelar presentada por Jacobo Jara Nuñez.

La resolución determina que la baja del uniformado es ilegal, ya que le fue notificada sólo al renovar su Tarjeta de Identificación Militar (TIM), sin que tuviera la posibilidad de recurrir de la decisión de calificarlo en Lista 4.

"Cabe acoger el presente recurso de protección, puesto que la actuación del Ejercito al darlo de baja ha sido arbitraria, puesto que sin haberlo previamente notificado para que pueda ejercer sus derechos, lo ha separado de las filas sin este importante trámite, vulnerándose de esta manera la garantía constitucional del debido proceso", dice el fallo.

El fallo agrega que "se acoge el recurso de protección de fs. 12 interpuesto por  Jacobo Eduardo Jara Nuñez, debiendo el Comandante en Jefe del Ejército disponer lo pertinente para dejar sin efecto el retiro del Ejército del recurrente, notificarlo de la resolución que dispone su retiro en forma tal que pueda ejercer sus derechos, y proceder en lo demás como la legislación lo dispone".