El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Julio Miranda Lillo dictó acusación en la investigación por el caso de secuestro calificado del sacerdote Miguel Woodward Iribery, ocurrido a partir de septiembre de 1973.
El magistrado formuló cargos en contra de los procesados Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo, Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López, como autores del ilícito.
Tras la investigación, reabierta en el marco de los procesos por violaciones a los derechos humanos, se determinó que "la Academia de Guerra Naval ubicada en la ciudad de Valparaíso, luego del 11 de septiembre de 1973, suspendió las labores de educación que le eran propias, instalándose en dicho recinto el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de la Primera Zona Naval denominado SICAJSI (...) La función principal era la de desbaratar los grupos contrarios al régimen militar instaurado en el país, procediendo para ello a ordenar la captura de personas militantes o afines a algún partido político o movimiento de centro, izquierda o revolucionario, y su posterior traslado a Unidades de la Armada habilitados como Centros de Detención e Interrogatorio, en los que actuaban diferentes grupos de interrogadores.
A juicio del ministro en visita, "los hechos antes reseñados configuran la existencia del delito de secuestro seguido de grave daño (posiblemente falleciendo) en la persona de Michael Roy Woodward Iribery (...) reuniéndose todos los requisitos que lo configuran, pues fue privado de su libertad de desplazamiento sin derecho, manteniéndosele bajo detención o encierro en recintos de la Armada, lo que se ha prolongado desde el mes de septiembre de 1973 en adelante, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido encontrados".
La acusación será notificada a las partes querellantes y, luego, a las defensas de los procesados, para dar inicio a la etapa de plenario, previa a la dictación de condena de prim