La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó desmantelar una antena de telefonía celular emplazada en la localidad de Santa Cruz, Región de O'Higgins.
En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada acogieron el recurso de protección presentado por el Diego Cardoen Délano, en representación de la Fundación Cardoen.
La resolución determina que la instalación de la estructura, perteneciente a la empresa Entel, vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica; como también el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La sentencia, si bien reconoce que existe una línea jurisprudencial que rechaza este tipo de presentaciones, expresa que hay dos factores particulares en este recurso que lo hace acoger la medida cautelar que se refiere a un informe del Instituto de Salud Pública en que reconoce que pueden existir efectos nocivos para la salud derivados de los efectos nocivos de la radiación que producen las instalaciones de antenas de celular.
También considerara que la instalación de la antena en la zona de Santa Cruz produce un efecto de contaminación visual en una zona típica que se desea preservar.