La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de amparo presentado por Roberto Oeticker Luchsinger, Egon Hoffmann Soto, Ezzio Olivieri Díaz, Juan Costa Contreras y Reinaldo Torres Pizarro, formalizados por diversos delitos contra la salud pública en el denominado caso ADN.

En fallo unánime, los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Claudio Pavez, Adriana Sottovia y el abogado integrante Fernando Iturra, desestimaron el "habeas corpus" que buscaba poner fin al arresto domiciliario de los cinco ejecutivos.

La sentencia determina que las medidas cautelares decretadas en contra de los recurrentes se encuentran determinadas por un tribunal competente y en un proceso legalmente tramitado.

"Que de los antecedentes reunidos, no es posible tener por establecida la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítimas a libertad personal de los amparados, ya sea actual o eventual que amerite la adopción de alguna medida cautelar por la vía del presente recurso, toda vez que las medidas cautelares decretadas en la causa han sido dictadas por Tribunales competentes, los cuales han actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y en los casos previstos por la ley y respecto de las cuales se ha tenido la posibilidad de recurrir y debatir", afirma el fallo.