La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco que determinó que es injustificado el despido de un funcionario de la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, al que se le puso fin su contrato a honorarios después de 2 casi dos años prestando servicios en la institución.
En fallo unánime, los ministros Víctor Reyes, Luis Torres (suplente) y el abogado integrante Sergio Oliva ratificaron el fallo de primera instancia que declaró como injustificada la desvinculación de Leonardo Barría Arias, ex funcionario de la Unidad de Recursos Humanos de la Conadi.
El fallo determina que no hubo errónea aplicación del derecho al considerar la relación entre el ex funcionario Barría y la Conadi como una relación laboral y no como un vínculo regido por el el Código Civil.
La sentencia de primera instancia de la jueza Marta Álvarez Basaez que la relación entre el trabajador y la Conadi era de carácter laboral y no un mero acuerdo de honorarios sin las obligaciones propias de una relación formal.
El fallo ordenó cancelar 679 mil 250 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, un millón 358 mil 500 por concepto de indemnización por años de servicio, el recargo del 50 por ciento sobre la indemnización por años de servicio, 339 mil 625 por compensación en dinero del feriado proporcional del año 2010 y las cotizaciones previsionales durante todo el tiempo servido.