La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió rechazar los trece recursos de protección presentados por los liceos emblemáticos contra el aumento de la ponderación del ranking de notas para el proceso de admisión del 2014.
Una de las integrantes de la sala, Jéssica González, dijo que la medida se adoptó que ya no se incurre en ninguna ilegalidad.
Según consigna el fallo, "los efectos negativos que en forma particular reclaman los recurrentes no tornan ilegal ni arbitraria la medida –incorporada en los porcentajes que libremente determinó cada una de las casas de estudio- pues la existencia de un sistema preestablecido de selección y admisión de alumnos, diseñado por las autoridades competentes en la materia, persigue igualdad de oportunidades para el mérito y la capacidad de los estudiantes, por lo que no se advierte trato discriminatorio en relación a los denominados colegios emblemáticos".
Además, sentencia que la medida (ranking de notas) es "general, objetiva y razonable y solo busca reconocer una posición relativa de los alumnos en la enseñanza media pero en su respectivo establecimiento sobre la base del rendimiento académico de alumnos egresados en años anteriores con miras a potenciar el ingreso de los mejores alumnos y mejorar las tasas de titulación".
NO SE JUSTIFICA APLAZAMIENTO DE RANKING
El dictamen agrega que "la publicidad e información entregada a la comunidad se ajusta a los tiempos y calendario diseñados, sin que se observe en el discurso de los recurrente argumentos o medidas concretas que justifiquen su aplazamiento".
En cuanto al impacto real que tienen las ponderaciones, el texto advierte que "el factor ranking tiene una ponderación promedio de sólo 21,16%. En efecto, si bien las 33 universidades que integran el Consejo de Rectores ponderaron el factor ranking entre un 10% y hasta un 40%, el promedio de dicha ponderación es sólo de un 21,16 %; en comparación al 10% que tuvo en el proceso de admisión anterior. En consecuencia, el impacto real tampoco es significativo".
En lo relativo a la dispersión de notas, esto es, la diferencia entre el promedio y la nota más alta de entre los estudiantes que egresan, la Corte de Apelaciones afirma que "a diferencia de planteado por los recurrentes, no se trata de una situación excepcional". Esto, porque las estadísticas obtenidas de los años 2010, 2011 y 2012, el Instituto Nacional tiene una dispersión de notas entre 0,8 y 0,9; cifras que lo sitúan dentro del mismo tramo de dispersión de notas que el 30% de los establecimientos educacionales. Por lo tanto, agrega, "no se trata de una situación excepcional, ya que comparte características similares de dispersión con un tercio de las unidades educativas".
APELACION
El vicerector del Instituto Nacional, Pablo Gutiérrez, señaló a CNN que
"acá se produce un perjuicio para un conjunto de estudiantes,
y vamos a informarnos bien para ver qué vamos a hacer en el futuro".
"Nosotros tenemos la posibildiad de apelar y hoy vamos a tener una reunión con las otras personas que presentaron el recurso", aseguró.