La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó ayer por 2 votos a 1, la decisión de alzar parcialmente algunos bienes embargados a la familia Pinochet Hiriart, según consignó Radio Cooperativa.
Esto, porque el fallo establece que el alzamiento debe llevarse a cabo una vez se dicte la sentencia -en el marco de la investigación de las cuentas secretas de Augusto Pinochet- y se establezca el origen de las propiedades.
Las propiedades liberadas por el ministro Manuel Antonio Valderrama, quien adoptó la decisión de alzar parte de los bienes en agosto, eran la parcela del Melocotón, un departamento en y unos terrenos ubicados en Quintero.
Según la investigación que se realiza desde julio de 2004, el patrimonio de Pinochet asciende a más de 19 millones de dólares.
Alfonso Insunza, abogado querellante en el caso, señaló que "efectivamente existen muchos bienes raíces embargados para perseguir la responsabilidad civil posterior, una vez que se cierren el sumario".
Asimismo, indico que "el origen de sus bienes son de dinero ilícito, de fraude al Fisco en general, por lo tanto me parece bien que la Corte revoque y mantenga firme los embargos que son más de 20 propiedades".
En tanto, el nieto de Augusto Pinochet, Rodrigo García Pinochet, expresó que "todavía no se ha probado nada y todas las acusaciones que se hicieron de toda índole, donde se hablaba de una serie de presuntos delitos, y el tiempo ha demostrado que no tenían sustento alguno y hoy seguimos con un caso que lleva mucho tiempo y que por lo menos, en mi opinión personal, esperaría que de una vez por todas el poder judicial emita un fallo definitivo. Y lo habíamos visto ya, esos pasos dar, en la decisión del juez Valderrama que es el tercer juez que lleva esta causa", sentenció.
Y agregó que "la decisión de la Corte parece dar un paso atrás en dar de una vez por todas, un fin a todo esto".
A nombre de Lucía Hiriart, el abogado Pablo Rodríguez presentó un escrito que señala que este debe ser el único proceso en la historia, que ha mantenido cautelares vigentes, pese a haberse decretado el sobreseimiento definitivo del titular de los bienes por su fallecimiento y no existiendo una acción civil pendiente.