La Corte de Apelaciones de Arica anuló este lunes el juicio oral y la sentencia en contra de Gabriela Blas Blas, pastora aymara que había sido condenada a 10 años y un día de presidio por el delito de abandono de su hijo menor de 10 años en lugar solitario.

El tribunal de alzada ariqueño acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de la mujer por lo que se ordenó la realización de un nuevo juicio oral a cargo del Tribunal en lo Penal de Arica.

El fallo sostiene que no se aplicó una adecuada explicación de las conclusiones probatorias en el primer juicio, lo que queda en evidencia en los "asertos fácticos relativos al 'abandono' de la víctima por la acusada, al conocimiento, por parte de ésta, de las consecuencias mortales de tal abandono; a la data de muerte del menor, y a las causas que provocaron tal deceso".

La resolución señala que la circunstancia del abandono es diversa al mero extravío no intencionado que podría haberse dado en este caso, ya que lo otro es inferido por los jueces sólo en base a que Blas tuvo un comportamiento errático frente a los hechos al dar múltiples versiones durante el proceso judicial de cómo ocurrieron los hechos, lo que según la policía es una conducta "anómala para una madre, independiente de su origen étnico".

El dictamen sostiene en relación a esto último que "se le resta toda verosimilitud a su versión de extravío, añadiendo que carecía de sustento probatorio adicional. De ahí entienden que el menor fue 'dejado' por la acusada en algún sector 'solitario', cercano a la Estancia Caicone, sin recogerlo, en situación de desamparo real".

VERSIONES
La Corte de Arica indica que "como puede apreciarse en el fallo impugnado, de las dos versiones en juego, a saber: el "abandono" sostenido por el ente acusador y el "extravío" afirmado por la acusada y su defensa, el tribunal ha optado por la primera y para ello sólo se ha tenido en consideración las impresiones que en su conciencia han dejado los dichos de los funcionarios policiales, respecto de la conducta mantenida por la imputada durante la pesquisa", lo que no es suficiente a juicio del tribunal de alzada para condenar a la inculpada bajo los "parámetros de la sana crítica", por lo que se ordenó la realización de otro juicio.