La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección presentado por apoderados del colegio Inmaculada Concepción, en contra de la orden religiosa sostenedora del establecimiento por la venta de los terrenos del centro educacional.

En fallo unánime, los ministros desestimaron la acción cautelar por considerar que no hubo actuar arbitrario de la orden religiosa al proceder a la venta.
 
"Que sobre las circunstancias que se describen en el considerando primero, cabe analizar que la garantía contemplada en el Nº 11 inciso 4º del artículo 19 de la Ley Constitucional tiene por objeto, como ya se ha indicado precedentemente, asegurar a los padres el derecho para escoger el establecimiento de enseñanza de su hijos. Conforme con ello, no se puede estimar que la medida adoptada por los recurridos revista los caracteres de ilegal y arbitraria por cuanto, dicha elección comprende un acto personal previo de carácter inicial, que se agota al expresarla, y por tanto no permite exigir la permanencia del alumno en el establecimiento de enseñanza como pretenden los recurrentes", dice el fallo.