Tras un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por integrantes de comunidades indígenas de Chiloé, que solicitaban acceso a un sector rural en la comuna de Cucao, que había sido cerrado por vecinas de la zona.
Gladys Chodil Chodil y Leontina Soto Chodil, cerraron el paso a la zona con un portón con candado, de tal forma que las comunidades no podían acceder a un terreno que, de antemano, les pertenece. Pero de acuerdo con el fallo, el cierre realizado por las vecinas es arbitrario e ilegal, y vulnera las garantías consagradas en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución, o sea, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y derecho a la propiedad, respectivamente.
Por lo tanto, se le ordenó a las mujeres entregar acceso a las comunidades recurrentes, en forma de la llave del portón. "Se dispone que éstas [Chodil Chodil y Soto Chodil] deberán entregar copia de la llave del candado del portón en cuestión, a un representante de cada una de las comunidades indígenas recurrentes, confiriéndosele el plazo de 48 horas para su cumplimiento, bajo los apercibimientos correspondientes, debiendo en lo sucesivo abstenerse de realizar actuaciones que importen el menoscabo en el libre tránsito por el camino en cuestión", señala el fallo.