La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar información tributaria relacionada con el denominado Caso La Polar.
En fallo unánime la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Javier Moya, Amanda Valdovinos y Jenny Boook- rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión que ordenó proporcionar una serie de informaciones a Pablo Alcalde.
Los datos solicitados son: a) Copia de los memos del SII Nº149 y Nº150 que dieron origen a los programas denominados "Rentas de sociedades de Inversión" y "Rentas Global Complementario", respectivamente; b) Copia de los oficios ordinarios del SII Nº1119 y 3063, ambos de 2011; c) La nómina de los fiscalizadores a cargo de aplicar los programas referidos; d) Periodos tributarios que comprenden ambos programas y e) Duración de los programas.
El fallo determina que la entrega de dichos documentos no vulnera las normas de reserva de la información tributaria.
"Es dable precisar que el Consejo recurrido, en ningún caso, ha ordenado la entrega de documentos en los cuales consten datos patrimoniales de contribuyentes u otro antecedente que permita revelar renta; todo, en relación a los memos Nos 149 y 150, Ords. Nos 1119 y 3036, como, además, el universo de contribuyentes sujetos a dos programas de fiscalización, precisando que en ninguna parte del reclamo de ilegalidad, el Servicio de Impuestos Internos expresa su oposición específica a tal entrega sobre la base del artículo 35 del Código Tributario. Lo anterior debe entenderse en cuanto era de público y notorio conocimiento que se trataba de los ejecutivos y de las empresas del Grupo de La Polar lo que resultaba inoficioso proteger dicha información", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "resulta de interés resaltar que la información respecto de la identificación de los agentes del servicio a cargo de los programas de fiscalización y respecto de los dos programas por los que se consultó, y que el Servicio ha estimado tener por respondida dicha parte del requerimiento de acceso, lo cierto resulta ser que tal actitud no tiene asidero práctico pues debió concretarse –la respuesta –en los términos del artículo 14 de la Ley de Transparencia. Así, el Servicio debe responder formalmente al requerimiento entregando la nómina anotada de fiscalizadores como los períodos tributarios que comprenden dichos programas. Consecuencialmente, la decisión respecto de los Amparos emitida por el Consejo se encuentra ajustada a las normas vigentes sobre la materia, no configurándose causal de ilegalidad al efecto".
"Los planes de fiscalización y sobre la base de la medida para mejor resolver dictaminada por el Consejo de la Transparencia, ha permitido arribar a la conclusión que no dan cuenta de datos patrimoniales que permitan configurar la tesis del secreto tributario; más aún, no se logra percibir un grado de especificidad que genere un riesgo de que afecte las funciones del Servicio reclamante. De allí que el Consejo ha sido acertado en cuanto respeta el principio de reserva tributaria y tan solo ha ordenado la entrega de los memorandos que han sido numerados y no otros que sí contendrían información relevante", precisa el fallo.