La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por una funcionaria del Ministerio Público a la que se le obligó a reintegrar los montos recibidos por el pago de un subsidio maternal posnatal.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra María Soledad Melo, la fiscal judicial Clara Carrasco y abogada integrante Paola Herrera rechazó la acción cautelar presentada por Romina Fernández Gatica.
La mujer había recurrido a la justicia debido a que la Fiscalía Nacional le ordenó reintegrar los montos pagados en exceso al percibir subsidio posnatal, pese a que su remuneración está sobre el tope legal de este beneficio.
La sentencia determina en el aspecto formal corresponde rechazar el recurso de protección, ya que la acción cautelar fue presentada fuera del plazo legal de 30 días para recurrir ante un hecho que se considera ilegal o arbitrario.
El fallo aclara que "el acto agraviante es el correo electrónico del Departamento de Derechos Humanos, de 11 de enero de 2012, que le notificó a doña Romina Fernández Gatica la obligación de reintegro de remuneraciones pagadas en exceso con ocasión del Permiso Post Natal Parental. La recurrente con fecha 13 de enero de 2012, también por correo electrónico respondió que no reintegraría suma alguna.
Así las cosas, la fecha exacta de notificación fue el 11 de enero de 2012 y el plazo para interponer el recurso de protección venció el 10 de febrero pasado y de nada sirve el recurso de protección presentado en contra del oficio DEN 036/2012, de fecha 30 de enero 2012, deducido con fecha 27 de febrero de 2012 por la actora, toda vez que éste, sólo tuvo por objeto fabricar un plazo para que una acción cautelar ya caducada pudiera renovarse"
Sin embargo, el tribunal de alzada capitalino emitió un pronunciamiento de fondo respecto a las ilegalidades denuncias y determinó que no hay actuar arbitrario, ya que el Ministerio Público sólo cumplió con la ley a solicitar el reintegro de los dineros, pues hay un límite legal para pagar el subsidio.
La sentencia explicita que "el Ministerio Público no puede pagar la remuneración completa, como estima la recurrente. Pues el pago deseado carece de causa legítima y es contraria al claro tenor y sentido de la Ley Nº 20.545", dice la sentencia.
El fallo agrega que "la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado que para efectos de ampliar el permiso post natal parental es efectivamente un subsidio, tal como literalmente lo expresa el artículo 197 bis y 198 del Código del Trabajo y el artículo 6 de la Ley N° 20.545; en consecuencia, no ha estado jamás en el espíritu de esta nueva legislación la idea de mantener la remuneración total percibida para aquellas mujeres que ganan más de 66 UF mensuales", concluye la resolución judicial.