En fallo unánime la Décima Sala de la Corte de Santiago –integrada por los ministros Javier Moya, Adelita Ravanales y el fiscal judicial Daniel Calvo– rechazó los recursos presentados por el demandante y la empresa demandada en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en febrero pasado.
La sentencia de la Corte de Santiago declara ajustada a derecho la resolución de primera instancia que estimó terminada la relación laboral por finiquito firmado por ambas partes.
"Que, lo explicitado, guarda estricta relación con lo acordado en el Finiquito en términos que el Ministro de Fe que lo autorizó, dejó constancia que no producirá efecto (el Finiquito) de poner término al contrato de trabajo, si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud, y seguro de desempleo que procediere. Siendo así, existe una sanción para la demandada en cuanto sigue la relación laboral sólo respecto de la obligación que se tiene para pagar al trabajador la remuneración pactada hasta que se convalide el despido con el pago íntegro de las cotizaciones señaladas. Precisamente lo logrado en la sentencia de Grado.
Entonces, el juzgamiento jurídico concretada por la Sentenciadora del Juicio Oral, conforma la idea que no ha existido contravención formal al texto de la ley, o una aplicación indebida, precisándose que se ha otorgado a las normas legales que refuerzan lo conclusivo, su real sentido y significado, con fundamento consecuencial al efecto del Finiquito y la Nulidad del Despido alegado", razona el fallo.
Asimismo, se rechazó la presentación de la empresa contra la obligación impuesta por el fallo recurrido de pagar las cotizaciones previsionales adeudadas a Bravo.
"Que, entonces, el argumento que ofertó la demandada en cuanto no era responsable del pago de las cotizaciones toda vez que el actor prestaba servicios a otra empresa, no resulta conducente o procedente; lo anterior, precisamente por cuanto existe un reconocimiento de antigüedad desde el 1 de marzo referido-.
Concordante, el Juez de Grado concluye en términos de que al no existir un reconocimiento de antigüedad en la legislación laboral actual, lo concreto resulta ser que el cambio de empleador conlleva a que éste asuma las obligaciones del anterior empleador atento a que el nuevo traspaso, no puede significar una afectación de derechos al trabajador.
De allí que resulta aplicable el artículo 4 del Código del Trabajo, que se asume por el Juzgador, en términos de asimilar la modificación de la titularidad de la empresa con el traspaso de trabajadores. Todo, en un contexto, en cuanto la propia demandada ha reconocido como el año 1986 como aquél de inicio del grupo Penta", afirma sobre el punto la resolución del tribunal de alzada.
De esta forma, la Décima Sala confirmó el fallo que condenó a la empresa a pagar al demandante la remuneración mensual desde el 29 de julio de 2014 y hasta que se convalide el despido con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.