Una segunda victoria se anotó Leonidas Vial en el caso Cascadas contra la AFP Provida. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia y dictaminó que la demanda por indemnización de perjuicios que solicitó la AFP por el daño ocasionado por la participación de las sociedades de Vial en el caso cascadas, había superado los cuatro años de prescripción que fija la ley.
En el fallo, dictado esta semana, la Corte da la razón a los abogados del empresario, Alfredo Alcaíno y Marcelo Giovanazzi, y rechaza los argumentos de Provida que indicaron que ellos se dieron por notificados de los hechos supuestamente ilícitos el 2 de septiembre de 2014, cuando la SVS multó a Leonidas Vial con 500 mil UF (US$ 20 millones) por una operación realizada el 23 de septiembre de 2010. Sobre cuándo visulumbró la existencia de perjuicios, la Corte dice que "resulta, por decir lo menos, poco verosímil su afirmación que ello sólo haya sido a partir de la dictación de la resolución sancionatoria de la SVS, ya que es un hecho público y notorio, que el caso cascadas, tuvo una profusa cobertura por todos los medios de comunicación, desde mucho antes que el proceso (...) culminara en sanción".
El tribunal de alzada, además, apeló a que otra AFP, Capital, pidió indemnización a tiempo. "Capital, ya con fecha 29 de mayo de 2014, presentó demanda de indemnización de perjuicios en contra de los mismos demandados (...) lo que demuestra que otra entidad, también AFP, contaba desde anterior data con antecedentes necesarios para accionar, y dada la extensión de su libelo, más de 140 páginas, es claro que su preparación le tomó no poco tiempo", indica el fallo.
Las primera señales de posibles irregularidades en el caso cascadas las dio Moneda en 2010, y la propia Provida lo denunció en 2011, lo que originó que la SVS formulara cargos en 2013,y multara en 2014.