La Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH) dictó sentencia contra el Estado de Chile luego de que la Corte Suprema le negara la tuición de sus hijos a la jueza Karen Atala Riffo producto de su condición sexual en 2004.
En un documento, dado a conocer a través de su sitio web, la corte sostiene que la sentencia "declaró a Chile responsable internacionalmente por haber vulnerado: i) el derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24 (igualdad ante la ley), en relación con el artículo 1.1 (obligación de respeto y garantía) de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo", así como también en relación con los derechos del niño y la "obligación de respeto y garantía" de la Convención Americana, en perjuicio de las hijas de la mujer, entre otras vulneraciones al derecho internacional.
Sin embargo, respecto a la presunta violación de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad contra la jueza por parte de la Corte Suprema, el tribunal internacional consideró que no se pudo probar que en su caso se viera "desvirtuada la imparcialidad objetiva en la sentencia".
La CIDH estableció que su sentencia "constituye per se una forma de reparación" y además "ordenó" al Estado a brindar atención médica y sicológica a las víctimas que lo soliciten, publicar un resumen de la sentencia en el Diario Oficial y otro diario, así como en un sitio web del gobierno. A esto se agrega un acto público de "reconocimiento de responsabilidad internacional" y pagar una indemnización por "daño material e inmaterial".
En el dictamen, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia.
EL CASO
En 2003, la jueza fue demandada ante los tribunales por su ex marido, Jaime López, por la tuición de sus hijas menores de edad en base a la orientación sexual de ella. En su denuncia, López sostenía que sus hijas no podían ser criadas por una mujer que vivía con una pareja de igual sexo.
Las sentencias en primera y segunda instancia fueron en favor de Atala.
Tras esto, el padre de las menores puso una queja en la Corte Suprema, la que revocó en 2004 los fallos anteriores en base a que "aparte de los efectos que esa convivencia puede causar en el bienestar y desarrollo síquico y emocional de las hijas, atendida sus edades, la eventual confusión de roles sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino, configura una situación de riesgo para el desarrollo integral de las menores respecto de la cual deben ser protegidas". El máximo tribunal chileno, además, argumentó que la convivencia de las dos mujeres ponía a las niñas en un "estado de vulnerabilidad social", ya que su entorno podría discriminarlas.
Ante dicho escenario, Atala acude a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde acusa al Estado de Chile por atentados graves a los Derechos Humanos de las personas, entre otros los del derecho a la igualdad y la no discriminación. La queja fue declara admisible en 2008.
El 18 de diciembre de 2009, la comisión recomienda a Chile, en su informe final, "reparar integralmente" a Atala por haberse vulnerado su derecho a no ser discriminada.
El caso fue llevado posteriormente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.