La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de hecho presentado por la defensa de Carla Verdugo, Francisco Alvarado, y declaró inadmisible la apelación del Ministerio Público que buscaba revertir el beneficio de la libertad vigilada con la que Verdugo fue favorecida para el cumplimiento de su condena por el delito de porte de artefacto explosivo.
Según el fallo, "la revocación de la medida de libertad vigilada implica sujetar a la condenada al cumplimiento del total de la pena inicialmente impuesta, de tal manera que no es posible colegir de esto sea más favorable para aquella, y por tanto es posible concluir racionalmente que la facultad de recurrir contra la decisión que concede el beneficio de libertad vigilada por parte del Ministerio Público importa una trasgresión al aludido principio de la ley penal más favorable".
Además, argumenta la Corte, la ley invocada para solicitarlo por parte de la fiscalía, fue promulgada después de los hechos que se le imputan a Verdugo. "Los hechos por los cuales fue condenada Carla Verdugo Salinas acaecieron con anterioridad a la promulgación y publicación de la Ley 20.603", dice el fallo.
La pareja de ex lautarista Juan Aliste Vega, el 10 de junio pasado fue absuelta de delito terrorista por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal y declarada culpable del delito de porte de implemento de activación para explosivos, mientras que su hermanastro Iván Silva fue condenado por porte de artefacto explosivo. Ambos fueron condenados a seis años de libertad vigilada.