La Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó que una empresa de retail deberá pagar indemnizaciones laborales a dos personas que se desempeñaban como cuidadores de vehículos en un estacionamiento de un supermercado de Viña del Mar.
En fallo unánime, los ministros del tribunal de alzada rechazaron el recurso de nulidad presentado por Cencosud Retail S.A. en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que condenó a la firma a pagar prestaciones a Luis Muñoz y Julio Pezo Medina, ambos trabajadores que estaban a cargo de los estacionamientos del supermercado Santa Isabel en Viña del Mar.
Según se consigna en el proceso, los trabajadores cumplían funciones en el lugar desde el año 2005 y 2001, respectivamente, controlando el ingreso de los vehículos al estacionamiento destinado sólo a clientes, realizando aseo de dicho espacio; desempeñando labores de mantención (pintura, vegetación, orden, lavado y traslado de los carros del supermercado); colocando banderas y pendones con ofertas o promociones con el logo del establecimiento y resguardando la seguridad del recinto. Sin embargo, sólo recibían como remuneración las propinas que dejaban los clientes.
Ambos trabajadores fueron despedidos el 1 de febrero de 2010 de la empresa aduciendo necesidades de la empresa; sin embargo, a ninguno de los dos trabajadores se les pagó indemnización alguna, argumentando que cumplían funciones de manera voluntaria para la empresa.
El fallo de primera instancia de la jueza Mónica Soffia (rol 232-2010) estableció la relación de subordinación de ambos con la empresa, por lo tanto, ordenó pagar a los trabajadores las prestaciones correspondientes a: indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento legal y feriado legal.
El fallo ordenó cancelar a Luis Muñoz Núñez $165 mil por indemnización por falta de aviso previo; $825 mil por indemnización por años de servicio; $247 mil 500 por incremento legal; $231 mil por feriado legal proporcional.
En tanto, a Julio Pezo Medina, $165 mil por indemnización por falta de aviso previo; $1.485.000 por indemnización por años de servicio; $445 mil 500 por incremento legal; y $231 mil por feriado legal proporcional.