La Corte Suprema acogió una demanda presentada por la concejala transgénero de Lampa, Alejandra González Pino, en contra de la alcaldesa de la misma comuna, Graciela Ortúzar (RN). La demanda se basó en la infracción a la Ley 20.609, más conocida como Ley Zamudio.
En un fallo dividido, con un voto en contra del ministro Ricardo Blanco, el máximo tribunal del país estableció que la alcaldesa incurrió en un trato discriminatorio por referirse a Alejandra González por su nombre legal y no por su nombre social, además de burlarse en reiteradas ocasiones de la identidad de género de la demandante.
A través de un comunicado, la concejala González aseguró que "estoy tranquila y contenta porque la justicia tarda pero llega. Eso pienso y siento por el fallo de la Corte Suprema de Justicia que acogió mi larga y sentida demanda por Ley Zamudio en contra de la alcaldesa de Lampa".
Además, la concejala agrega que "este fallo es histórico e importante porque no sólo restituye mi identidad de género sino que marca precedente legal al ser el primero en su tipo en ser declarado favorable por la Corte Suprema. Este fallo abre caminos, puertas y ventanas en tiempos de agitado debate político sobre la Ley de Identidad de Género. Puertas y ventanas que permiten ingresar aires frescos de igualdad y justicia".
"Soy una mujer trans de 49 años que ha luchado toda la vida por su sexualidad e identidad. Hoy no solo pienso en mí sino en todos los jóvenes, niños y niñas trans que luchan por el bien vivir. Este fallo lo comparto con mi gente, mi comunidad, particularmente con los más desvalidos, mis amigas trans, las más sencillas, las trans de circo, las trans que viven con VIH y con las trans que no encuentran una fuente laboral por ser como son, por ser como somos", agrega González.
Para Juan Enrique Pi, presidente ejecutivo de Iguales, "en esta sentencia, por primera vez en Chile, la Corte Suprema señala que no tratar a una persona trans de acuerdo a su identidad de género es una discriminación que atenta contra su dignidad y que no tiene justificación razonable. Con esto se reconoce expresamente el derecho de las personas a su identidad de género, el que debe ser respetado por la comunidad".
De la misma forma, Constanza Valdés, asesora jurídica de OTD Chile, asegura que "lo que dice la Corte marca un precedente importante respecto a todas las personas trans que no han obtenido su cambio de nombre y sexo registral, ya que señala que el no uso del nombre social si es una discriminación arbitraria que carece de justificación razonable. Esto se puede extrapolar al ámbito del trabajo, educación y salud, entre otros".
La resolución establece que "se debe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.609, corresponde entender por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funde en los motivos que señala a título ejemplar".
Además, añade que "desde luego, la identidad de género es una de tales motivaciones, y debe entenderse por tal, conforme la definición dada por la Unidad LGTBI (lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sea libremente escogida) y otras expresiones de género, que comprende la vestimenta, el modo de hablar y los modales".
"Se declara que la demandada doña Graciela Fernanda Ortúzar Novoa, alcaldesa de la comuna de Lampa, incurrió en un acto discriminatorio respecto de doña Alejandra (Domingo Felipe) González Pino, en razón de su identidad de género, debiendo cesar en dicha conducta y dirigirse a ella con su nombre social. Además, se la condena al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, sin costas", sentencia.
La Cuarta Sala está integrada por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y la abogada integrante Leonor Etcheberry.
Para el periodista y activista de la diversidad sexual, Víctor Hugo Robles, "este fallo de la Corte Suprema es inédito, porque crea un precedente respecto de las garantías constitucionales que se debe respetar en el caso de las personas trans".
"Es la primera vez que la Corte Suprema falla a favor de una persona trans que demanda el respeto a su identidad de género, sin haber aún Ley de Identidad de Género", agrega el periodista.
Sin embargo, para Robles, este fallo "de todos modos pone en tela de juicio la propia Ley Antidiscriminación. Las personas que han sido vulneradas en sus derechos y dignidad, no pueden conformarse sólo con la restitución simbólica de esos derechos".
Esto, porque la ley no contempla otras acciones afirmativas que vayan en beneficio de las personas a las que, si la corte lo determina, se les hayan violado sus derechos.
"Este fallo nos obliga y nos exige demandar una actualización y modificación de la Ley Antidiscriminación", asegura Robles.