La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de proyección presentado por la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales en contra de la aprobación ambiental del proyecto "Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad", que permitiría ampliar en 20 megawatts la generación de dicha planta.
"Se revoca la sentencia de nueve de abril pasado, escrita a fojas 283, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 17 y se ordena que el titular del proyecto "Ampliación Central Bocamina (Segunda Unidad)" presente un Estudio de Impacto Ambiental a la Comisión de Evaluación de la Región del Bio Bio", señala el fallo.
El proceso de evaluación ambiental culminó el 2 de agosto de 2007, fecha en que se dictó la Resolución Exenta N° 206/2007, la cual calificó ambientalmente de manera favorable el proyecto de "ampliación central termoeléctrica Bocamina, segunda unidad".
El proyecto central Bocamina II se ubica en el sector Lo Rojas en la comuna de Coronel, a un costado de la central termoeléctrica Bocamina I, y representa la ejecución y puesta en servicio de una unidad de generación de aproximadamente 350 megawatts que serán inyectados al Sistema Interconectado Central.
El recurso interpuesto por lo pescadores argumenta que "independiente de las discrepancias que existen actualmente en la población afectada en torno a la instalación de Bocamina II, hoy en día se encuentran con que existe un nuevo proyecto de ampliación de capacidad de su Central en construcción Bocamina II, la cual ha sido ingresada a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Bio Bio, donde a diferencia de lo acontecido con la evaluación ambiental del proyecto anterior, la autoridad competente en este caso ha omitido las exigencias legales en relación a la naturaleza del proyecto mismo, resolviendo que éste no amerita un estudio de impacto ambiental".
Agrega que por tanto la simple declaración de Impacto Ambiental presentada por el titular del proyecto "Optimización de Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad" resulta, a criterio de la autoridad, como suficiente para ser declarada admisible su tramitación, partiendo de la base que las exigencias legales, administrativas y técnicas de un proyecto contenido de declaración de impacto ambiental son mucho menores a las exigencias de un estudio de impacto ambiental.
Asimismo sostiene que "frente al ingreso de este nuevo proyecto existe gran preocupación en la comunidad que vive en forma adyacente a las instalaciones de Endesa, situación que ha trascendido la esfera judicial dados los impactos de la zona como lo son gran parte de los recurrentes o en el caso de la Confepach cuyo objetivo primordial es resguardar el medio marino donde desarrollan sus actividades económicas todos los miembros integrantes de las federaciones a que dicha entidad representa, de manera que al permitir que el proyecto sea sometido a un sistema de evaluación ambiental a través de una simple Declaración de Impacto Ambiental es posible especificar medidas de mitigación y reparación sobre los recursos marinos (existe una zona de manejo de recursos pesqueros a escasos 390 metros de la zona de succión y descarga de aguas de la planta) o sobre la calidad del aire, emanaciones de material particulado".
La entrada en operaciones de la segunda unidad de la central Bocamina está prevista para el tercer trimestre de este año.