La Corte Suprema acogió el recurso de amparo y otorgó la libertad condicional a Francisco Nelson Toledo Puente, ex suboficial de Carabineros que permanecía en el Penal Punta Peuco por homicidio calificado de uno de los hermanos Vergara Toledo.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había negado el beneficio, argumentando que, a pesar de estar condenado por un crimen de lesa humanidad, "ello no anula el derecho del condenado a reinsertarse en la sociedad".
"Las Convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional y es así como el Instituto Nacional de Derechos Humanos en su informe denominado "Opinión de INDH sobre beneficios carcelarios a condenados por crímenes de guerra y/o delitos de lesa humanidad", el que en lo tocante a la posibilidad de conceder beneficios a los condenados por delitos contra los derechos humanos, ha referido que: "el INDH sostiene que conforme al derecho internacional de los derechos humanos, quienes han sido condenados en causas por delitos de lesa humanidad pueden acceder a los beneficios y medidas alternativas (…) en la medida en que se garantice la investigación, la determinación de responsabilidades, se impongan las sanciones adecuadas y proporcionales al daño ocasionado", extremos todos ellos cuyo cumplimiento se presenta en la especie, si se considera en relación a los últimos aspectos, que de una condena de siete años, el amparado ya ha cumplido efectivamente privado de libertad seis años y seis meses, restando un breve lapso para su liberación", señala el fallo.
"Entender –continúa– que en el caso sub lite el recurrente no puede acceder a la libertad condicional importa derechamente negarle de manera absoluta la posibilidad de acceder a un cumplimiento en libertad de la pena, cuestión que como se ha dicho, el ordenamiento internacional en materia de derechos humanos no sostiene ni demanda de los Estados que adhieren a dicha legislación".