La Corte Suprema ratificó que la Clínica Santa María deberá pagar una indemnización a un paciente que sufrió una mala atención de urgencia en mayo de 2003.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal rechazaron el recurso de casación presentado por la Clínica Santa María en contra del fallo, que la condena a pagar $ 1.157.432 a Jorge Gómez Oyarzo.

Gómez concurrió, el 4 de mayo de 2003, al Servicio de Urgencia de la clínica aquejado de dolores de estómago y espalda. Tras ser evaluado, fue dado de alta y enviado a su casa. Al día siguiente, concurrió nuevamente al recinto sanitario, donde se le diagnosticó correctamente: padecía de cálculos renales, por lo que fue internado de inmediato en el recinto asistencial.

El fallo ratifica la responsabilidad de la clínica por la atención tardía que se le brindó al paciente. "Que en cuanto al segundo capítulo del recurso, tal como lo señala el fallo de primer grado, si bien es común que en la relación médico-paciente exista un vínculo de carácter contractual, ello no sucede en el presente caso en que la atención prestada al actor lo fue a propósito de una urgencia médica", señala el fallo

Además agrega que "en efecto, uno de los requisitos para que se forme una relación contractual es la expresión de voluntad libre y espontánea de ambas partes, circunstancia que no concurre en la especie ya que el paciente que ingresa al servicio de urgencia, atendida su especial condición de salud, carece de la voluntad necesaria para obligarse. En consecuencia, al resolver los jueces del grado la cuestión debatida de acuerdo al estatuto de la responsabilidad extracontractual en que se sustenta la acción, no han incurrido en la infracción denunciada y han hecho una correcta aplicación de las normas que regulan la materia sometida a su decision".