Tras un extenso trámite judicial, ayer la Corte Suprema autorizó, con una serie de condiciones, la instalación del proyecto termoeléctrico Punta Alcalde, de Endesa.
En fallo dividido -votaron a favor los ministros Sergio Muñoz, María Sandoval y Juan Fuentes, y en contra Haroldo Brito y Gloria Chevesich-, la Tercera Sala rechazó los recursos de protección interpuestos por representantes de las comunidades del Valle del Huasco contra el proyecto.
La corte señaló que, de no cumplirse las condiciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la resolución del Comité de Ministros, el proyecto no podrá operar. "Se rechazan los recursos de protección y se confirma que el proyecto Punta Alcalde ha quedado calificado favorablemente en su faceta ambiental, bajo las condiciones expresadas (...) si una o varias de esas condiciones no se satisfacen, la central no podrá entrar en operaciones o no podrá mantenerse en funcionamiento", dijo el tribunal.
Con esto, el proyecto de Endesa (carbón, 740 megawatts y US$ 1.400 millones) será la única central carbonera aprobada en los últimos años en el Norte Chico que podrá construirse, tras el retiro de proyectos como Barrancones (Suez, 540 MW), luego de que el Presidente Piñera pidiera su reubicación; Castilla, que fue desechado por la Suprema (MPX y E.ON, 2.100 MW), y el desistimiento de CAP del proyecto Cruz Grande. Punta Alcalde comenzó su trámite ambiental en febrero de 2009.
Una vez construido, el proyecto será el mayor del Sistema Interconectado Central (SIC) y superará a Ralco (640 MW). Punta Alcalde representa el 5% de la actual capacidad instalada del SIC y el 31% de la capacidad a base de carbón del sistema.
"Endesa Chile ratifica que el proyecto Punta Alcalde adoptará los más altos estándares en tecnología, eficiencia y compromiso ambiental, considerando parámetros de nivel internacional en materia de emisiones y operación", indicó la firma en una declaración, y destacó que la central "incorpora tecnología limpia de punta e inédita en Chile".
Alvaro Toro, abogado de las comunidades, se manifestó "decepcionado" por el fallo y el voto del ministro Muñoz -quien estuvo en contra de Castilla-, y dijo que les preocupa que las condiciones se cumplan y se fiscalicen. "Nos genera muchas dudas", advirtió.
Valida al comité
Ricardo Irarrázabal, director del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), indicó que el dictamen confirma la potestad del Comité de Ministros para establecer condiciones a los proyectos de inversión. La entidad aprobó el proyecto en diciembre de 2012. "Este fallo constituye un espaldarazo al actuar del Comité de Ministros y a la institucionalidad ambiental completa", dijo.
La Suprema estableció que el funcionamiento de Punta Alcalde quedará vinculado de manera esencial, permanente y obligatoria al funcionamiento de la chimenea 2B de la Planta de Pellets de Compañía Minera del Pacífico S.A. Precisa que ésta sólo podrá operar una vez que se haya instalado el precipitador electrostático (filtro que permite disminuir las emisiones al ambiente) en dicha chimenea.
El tribunal advierte que, si no se cumple con lo anterior, dejará de funcionar inmediatamente. Su monitoreo lo dejó en manos de la autoridad administrativa y el titular del proyecto.
Sobre el precipitador, advierte que debe pasar por evaluación ambiental, la que deberá ser aprobada por la autoridad. Sin ello, Punta Alcalde no podrá construirse. Además, deberá funcionar con una eficiencia de abatimiento igual o superior al 90%, situándose con una distancia de dos kilómetros, aproximadamente, de la ciudad de Huasco y tendrá que generar una mejora ambiental en la calidad del aire de PM10 de Huasco.
Por último, indicó que Endesa debe cumplir los compromisos con la comunidad asumidos en su RCA, como planes para fomentar el turismo; contratación de mano de obra local para las faenas; protección de flora y fauna de la zona; monitoreo continuo de la calidad del aire; y el retiro de operación de la central Huasco, entre otros.