La Primera Sala de Febrero de la Corte Suprema decidió acumular las causas presentadas por HidroAysén en contra del Servicio de Evaluación Ambiental en el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago.
De este modo la corte resolvió el conflicto generado luego que el Tercer Tribunal Ambiental, radicado en Valdivia, rechazara la decisión del Tribunal Ambiental de Santiago de acumular dichas causas en esta última sede juridisccional.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, las contiendas de competencia deben ser resueltas por la Corte Suprema.
"Ante esta Corte no ha podido ser planteada tal contienda de competencia pues no existe la controversia sobre la que el Tercer Tribunal Ambiental requiere pronunciamiento. En efecto, existe una sentencia firme pronunciada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que previa conformidad de ambas partes, accedió a la acumulación de autos solicitada al concluir que concurren los requisitos para ello. Encontrándose, por tanto, resuelto por una sentencia ejecutoriada la acumulación de ambos recursos de reclamación, no es posible promover a través de este incidente una nueva discusión sobre tal aspecto", señala el fallo de la Corte Suprema.
La Primera Sala de Febrero está integrada por los ministros Patricio Valdés, Pedro Pierry, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Fuentes. La Corte precisó que no firmó el fallo el ministro Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal.
HidroAysén interpuso dos reclamaciones contra el SEA en defensa de su proyecto hidroeléctrico: en Santiago reclamó contra la resolución que invalidó los acuerdos tomados por el Comité de Ministros de enero de 2014, y que permitieron posteriormente dejar sin efecto la aprobación ambiental de la iniciativa; mientras que en Valdivia la empresa alegó en contra de la resolución que calificó desfavorablemente el proyecto.
A fines de octubre el Tribunal Ambiental de Santiago acogió la solicitud de acumular y revisar en su sede jurisdiccional las dos causas interpuestas por HidroAysén.