Este miércoles, la Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de queja presentados en contra de la resolución dictada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmando así la suspensión condicional del procedimiento en el denominado caso Tsunami.

En fallos unánimes, la Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado Jaime Rodríguez Espoz– determinó que el recurso de queja no es vía idónea para impugnar la resolución recurrida.

De esta manera, se ratifica que los seis imputados en la causa evitarían el juicio oral pero deberán cancelar una indemnización de $235 millones en tres cuotas a los familiares de las víctimas del tsunami del 27 de febrero de 2010.

"Se ha deducido que el recurso, que aprobó la suspensión condicional del procedimiento respecto de los imputados, no pone término al juicio o hace imposible su continuación, toda vez que para su mantención los querellados deben cumplir una serie de condiciones, de manera que su inobservancia sin justificación, grave o reiterada de éstas, importa su revocación continuando el proceso de acuerdo a las reglas generales, que por lo señalado no resulta procedente el arbitrio ejercitado en autos", sostienen los fallos.