La Corte Suprema condenó a un abogado a pagar una indemnización de 10.000 unidades de fomento a los familiares de una persona que figura como detenido desaparecido en Argentina en el Informe Rettig. La víctima había otorgado un mandato de administración al profesional en el año 1975, antes de abandonar el país.

En fallo unánime los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal  determinaron que el abogado Luciano Reveco Pérez debe cancelar la indemnización por daño moral a los familiares de Jorge Sagaute Herrera, detenido desaparecido desde el 6 de abril de 1977 en Buenos Aires, Argentina.

El fallo acoge un recurso de casación presentado por la cónyuge y los descendientes de Sagaute Herrera, ex Director de Aeronáutica de la Fuerza Aérea de Chile, en contra del fallo de primera instancia (del Tercer Juzgado Civil de Santiago) y de la Corte de Apelaciones de Santiago, que habían negado el pago antes señalado.

Los familiares del detenido desaparecido exigían el pago pues el abogado Reveco Pérez, en uso de un mandato judicial, otorgado por Jorge Sagaute, en 1975, aportó con el inmueble ubicado en calle Almirante Latorre 380 al 386 a la creación de la Sociedad Ganadera y Comercial Peñaflor Limitada, la que luego fue vendida a Guillermo Escoda Carvajal y que, actualmente, pertenece a la sociedad de Inversiones Errotal.

La sentencia rechaza la figura de la prescripción de la acción civil al establecer que el mencionado plazo debe contarse desde la dictación de una sentencia en un juicio de rendición de cuentas (emanada en 1999 desde el Sexto Juzgado Civil de Santiago), y no desde la expiración del mandato judicial, hecho producido en 1980.