La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la multa de 510 Unidades Tributarias Anuales, equivalente a unos $263 millones, aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, a la empresa distribuidora de combustibles, GAS SUR, por haber comercializado artefactos peligrosos sin la respectiva certificación.
La investigación de la SEC se inició tras una denuncia recibida en Concepción, por un calefón que no funcionaba correctamente, lo que permitió comprobar que la empresa GAS SUR había estado comercializando, desde el año 2010, artefactos, originalmente destinados para Gas Natural, pero convertidos, irregularmente, sin cumplir con los procesos de certificación de seguridad que exige la norma, con el objetivo de adaptarlos al gas que ellos distribuían en la zona (Gas de Ciudad).
Tras recibir la multa de la SEC la empresa apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción, llegando finalmente, el caso a la Corte Suprema que ratificó la sanción.
En parte del fallo, se indica que "efectivamente, la concesionaria (empresa) informó la comercialización reiterada, en los últimos años, de 605 artefactos intervenidos, sin que éstos contaran con los respectivos certificados de aprobación que avalaran un producto que había sido transformado en sus componentes esenciales, situación que en estrados el abogado de la concesionaria reconoció explícitamente como un error".
El Superintendente de la SEC, Luis Avila, sostuvo que "valoramos la decisión de la Corte Suprema, pues confirma el criterio que hemos aplicado dentro de la SEC, que es salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes, pues, ciertamente, estos productos, al no estar correctamente certificados, representaban un peligro para los ciudadanos de la Región del Bío Bío".
Agregó que "esperamos que esto sea una señal ejemplarizadora para que las empresas cumplan lo que establece la normativa, en cuanto a la certificación de sus productos, ya que de lo contrario, junto con poner en riesgo la seguridad de los usuarios, se exponen a importantes multas".