La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y ratificó la sentencia que condenó a la empresa Anglo American Sur S.A. a reparar el daño ambiental provocado en la quebrada El Gallo, ubicada en la comuna de Nogales, y a pagar una indemnización de $600 millones por la extensión operativa de la mina El Soldado.
En fallo unánime la Tercera Sala del tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Alvaro Quintanilla– descartó infracción de ley en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que dio por desistido el recurso de casación al no entregar la parte recurrida los fondos para la elaboración de compulsas en la causa.
"Que en el contexto descrito resulta evidente que el legislador ha vinculado, desde la dictación de la Ley N° 11.183, el incumplimiento de la obligación de entregar el papel competente que sea necesario, a juicio del secretario del tribunal, para la confección de las copias o, en los términos empleados actualmente, la infracción del deber de depositar en la secretaría del tribunal la cantidad de dinero que el secretario estime necesaria para cubrir el valor de las fotocopias o de las compulsas respectivas", con una sanción específica, cual es la que denomina desistimiento del recurso, sostiene el fallo.
Agrega que si bien con posterioridad el texto de los artículos 197 y 778 introducido por la citada Ley N° 11.183 sufrió alteraciones, puesto que el primero fue dividido en un total de tres incisos y el segundo se transformó en el artículo 776, el sentido y alcance de sus disposiciones no se ha visto alterado, manteniéndose con toda evidencia una clara continuidad en la intención del legislador de castigar la inobservancia anotada precedentemente con la pérdida, para el recurrente, de su arbitrio.
En la sentencia de primera instancia, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago se estableció la responsabilidad de la empresa minera en el daño ambiental provocado por la operación de la expansión de la mina El Soldado, ubicada en la comuna de Nogales, y que provocó daños al ecosistema y especies autóctonas, tales como ejemplares de belloto del Norte, que se encuentra protegido por ley.
"Que, en cuanto a la relación de causalidad entre el hecho y el daño producido, dicha circunstancia, conforme al mérito de la prueba allegada al proceso y los propios dichos de la demandada en su escrito de contestación, así como también los informes periciales expuestos anteriormente, queda claramente establecido que los daños ocasionados al ecosistema tuvieron su origen en que la actividad minera ejecutada al margen de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), provocó la destrucción significativa del ecosistema de la Quebrada El Gallo, por el vertimiento de miles de toneladas de material estéril y roca sobre su fondo y ladera norte, y por otra, la eliminación completa de suelo y ecosistema de bosque, intervenciones que se realizaron por un prolongado espacio de tiempo y que dichos eventos fueron puestos en conocimiento de la Comisión Ambiental fuera del plazo establecido para ello, por lo que se cumple en definitiva, con este elemento de responsabilidad en cuestión", sostiene el fallo de primera instancia.