La Tercera Sala de la Corte Suprema, rechazó por 4 votos contra 1 la totalidad de los recursos presentados en contra de el alza en los precios de los planes de salud, de las isapres Más Vida, Banmédica, Consalud, Cruz Blanca, Fusat, Vida Tres y Colmena Golden Cross.
Con la resolución, el Máximo Tribunal confirma la legalidad del alza de 3,78 UF por prima anual en promedio, que afectó a programas de salud en julio de 2012.
Según explica el fallo judicial en uno de los recursos rechazados, "Ley N° 19.966, publicada en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2004, estableció el Régimen de Garantías en Salud", y en esta normativa "las Garantías Explícitas en Salud están constituidas por un conjunto de prestaciones vinculadas a determinadas enfermedades, patologías o problemas de salud que obligatoriamente deben ser proporcionadas a todos los usuarios del sistema de salud del país, tanto público como privado".
"En efecto, desde su origen las Garantías Explícitas en Salud se establecieron y diseñaron como un régimen único para todo el sistema de salud –sin distinción por tanto entre afiliados a Fonasa o a las Isapres- sin discriminación en cuanto al sexo, edad o estado de salud de los beneficiarios y con un precio único para todos los cotizantes de una misma Isapre", dice el dictámen.
En consecuencia, la resolución de la Suprema da cuenta que "al no concurrir los supuestos de ilegalidad ni arbitrariedad en el acto denunciado, no han podido vulnerarse las garantías constitucionales alegadas, todo lo cual conduce a que la acción cautelar intentada deba ser desestimada".
CHEVESICH A FAVOR DE LOS USUARIOS
Por su parte, la ministra Gloria Chevesich, se mostró en contra de rechazar los recursos, argumentando que "la información proporcionada al afiliado resulta notoriamente insuficiente para que pueda aquilatar la razón por la que la institución de salud previsional alzó el precio de su contrato de salud"
Por ello, Chevesich calificó los cambios como arbitrarios, pues "no permite esclarecer si el nuevo precio se ajusta efectivamente al costo que conlleva la ampliación de la cobertura, lo que importa privárselo de la posibilidad de efectuar una revisión debidamente informada".