Corte Suprema sanciona a Colbún, Endesa y Transelec por apagón de 2011

Empresas distribuidoras, transmisoras y generadoras de electricidad, fueron multadas por su responsabilidad en el Blackout de septiembre de 2011, que dejó sin suministro eléctrico desde la Región de Atacama a la de Los Lagos.




La Tercera Sala de la Corte Suprema, ratificó las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a empresas distribuidoras, transmisoras y generadoras de electricidad, por su responsabilidad en el apagón que afectó gran parte del país en 2011

El máximo tribunal  ratificó las sanciones en contra de las empresas por su responsabilidad en la emergencia.

Las sanciones corresponden a cerca de 203 millones de pesos para Colbún S.A, 50 UTM para Colbún S.A, como sucesora de Eléctrica Guardia Vieja, 203 millones de pesos para Endesa y 1.300 UTM para Transelec.

"Esta Corte estima que la multa aplicada a la reclamante es adecuada, pues la entidad del daño causado (número de horas del apagón), el porcentaje de usuarios afectados (dada la extensión territorial del mismo), su grado de participación en los hechos y su capacidad económica demuestran que la sanción regulada en el fallo impugnado aparece como proporcionada a su intervención y responsabilidad en los hechos", dice el fallo.

En parte del dictamen, además, el máximo tribunal ordena a las compañías CGE Distribución, Eléctrica Melipilla, Colchagua y Maule, y Eléctrica Talca, a compensar a sus clientes por los problemas causados por el blackout producido, que se extendió por casi una hora, el 24 de septiembre de dicho año.

Según la sentencia, "constatada la ocurrencia de una interrupción del suministro eléctrico no autorizada surge el derecho de los usuarios a ser compensados, obligación que tiene su fuente en la ley y cuyo efectivo cumplimiento no depende, al menos en lo que respecta a los usuarios del servicio, de la definitiva atribución de responsabilidad por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en la suspensión en comento".

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