La Tercera Sala de la Corte Suprema suspendió este martes la audiencia de alegatos de las partes involucradas en el proceso judicial que mantiene la suspensión del proyecto termoeléctrico Punta Alcalde, de Endesa.

La decisión del máximo tribunal respondió a la recusación que llevaron a cabo los representantes de la Municipalidad de Huasco y organizaciones sociales y ambientales de la zona, a la integración de abogados para constituir la sala.

En ese sentido, el abogado de la Municipalidad de Huasco y de organizaciones sociales y medioambientales de la zona, Carlos Mora, explicó que "solicitamos la suspensión de la vista del recurso porque, en base a los antecedentes que se han presentado, necesitábamos extender el plazo de estudio y además que se pueda contar con los ministros titulares de esta Tercera Sala. Por la importacia del recurso, consideramos que era necesario que esto pudiera ser conocido por los ministros que integran la sala como ministros titulares y sin abogados integrantes".

En tanto, el nuevo abogado del Servicio de Evaluación Ambiental que en este caso actúa en representación del Comité de Ministros, Jorge Bofill sostuvo "las dos suspensiones y las dos recusaciones que ellos (los abogados del municipio y organizaciones de Huasco) presentaron agotaron todos los derechos para intentar postergar la causa nuevamente, de modo que la vista de la causa se realizará o al menos debería comenzar la próxima semana".

A comienzos de agosto la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger tres de los cuatro recursos de protección presentados en contra de la decisión del Comité de Ministros que había resuelto calificar ambientalmente favorable a la iniciativa.

El fallo fue apelado tanto por Endesa como por el Comité de Ministros  por considerar que la aprobación de Punta Alcalde "se ajusta a derecho, y no fue ilegal ni arbitraria".

La Corte de Apelaciones de Santiago estableció que deberá realizarse una nueva sesión del Comité de Ministros en la que se pronuncie sobre los argumentos vertidos en la resolución denegatoria de la Comisión Ambiental de Atacama, en relación al real impacto en la calidad del aire que genraría la operación de la central.

En cuanto al caso propiamente tal, Bofill dijo que "la impresión que me he formado al estudiar los antecedentes es que la Corte de Apelaciones terminó no viendo el bosque por mirar los árboles, es decir, se preocupó de los argumentos que esgrimieron los recurrentes en el sentido de que se cuestionaron las facultades del Comité de Ministros en cuanto a que se habrían ponderado antecedentes que se aportaron durante la etapa de reclamación y no durante la evaluación ambiental en la región. Lo que no es cierto. Me parece que esa decisión de la Corte termina por no ver el hecho de que la decisión del Comité de Ministros es la mejor herramienta que tiene el Estado para mejorar sustancialmente la calidad del aire en Huasco".

"Si se construye Punta Alcalde con la condición impuesta por el gobierno, Endesa va a tener que instalar en la chimenea de la CAP un precipitador electroestático que va a reducir las emisiones que impactan la calidad del aire en Huasco entre un 90% y un 98%", estimó Bofill.

Consultado sobre si este precipitador debería contar con un estudio de impacto ambiental independiente debido a que no estaba incorporado en el planteamiento original del proyecto, Bofill indicó que "puede que eventualmente tenga que ingresarlo".

Aunque recalcó que "el punto es que mientras no esté funcionando ese precipitador electroestático en esa chimenea, no puede funcionar Punta Alcalde".