La Corte Suprema rechazó la solicitud de reposición de la defensa de Alberto Chang, de inhabilitar al ministro de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones, Carlos Gajardo Galdamez para conocer la solicitud de extradición de su representado.

"Resolviendo la presentación de fojas 14: a lo principal, atendido que los argumentos esgrimidos no alteran lo resuelto a fojas 11, no ha lugar a lo solicitado; al otrosí, a sus antecedentes", señaló la Corte en una resolución.

De este modo mantuvo la resolución del 24 de mayo en la que se rechazó la inhabilidad de Gajardo Galamez. La defensa de Alberto Chang había solicitado la inhabilidad del ministro y que se anulara la vista de la causa, luego que éste último informara que dentro de los inversionistas de Grupo Arcano se encuentran tres familiares de la jueza Gloria Ana Chevesich, quien su pareja.

De este modo ahora quedó despejado el camino para que la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de a conocer su resolución sobre la petición del jefe de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Oriente, Carlos Gajardo Pinto, para emitir una orden de detención previa del dueño y fundador de Grupo Arcano, Alberto Chang, así como la lectura del fallo sobre la solicitud para iniciar el proceso de extradición del empresario.

Ayer los abogados José Hinzpeter y Carlos Castro renunciaron a la representación de Chang, tanto en sus aristas civil como penal, debido a diferencias en la estrategia de defensa.

Sin embargo, el abogado Carlos Castro, informó que mantendrá la representación de la madre de Alberto Chang, Verónica Rajii.

Chang, que fue formalizado en ausencia por el Cuarto Juzgado de Garantía, está con la medida cautelar de prisión preventiva, tras ser acusado por la Fiscalía Oriente de los delitos de estafa, lavado de activos e infracciones de la Ley General de Bancos y la Ley de Mercado de Valores.

En tanto Verónica Rajii, la madre y socia de Alberto Chang, se encuentra con prisión preventiva tras haber sido formalizada por los delitos de estafa e infracción de la ley General de Bancos.