A más de dos años de dejar el Servicio de Impuestos Internos (SII), el abogado Cristián Vargas, ex subdirector jurídico del organismo y que acaba de asumir como socio de la consultora y auditora BDO Chile, analiza la gestión del Servicio, del que protagonizó una bullada salida en 2015 -junto al director de entonces, Michel Jorratt- luego que acusara presiones para evitar la persecución penal de delitos tributarios vinculados al financiamiento de la política. Vargas, que fue desvinculado por el actual titular del SII, Fernando Barraza, en agosto de 2015, es crítico de la estrategia de la entidad para enfrentar los ilícitos en materia tributaria y afirma que "hay casos importantes el último tiempo donde el SII no ha actuado en base a una misma medida. Eso no puede ser, porque bajo el imperio de la ley no puede haber grupos o personas privilegiadas".

¿En qué sentido asegura que no se ejerció una correcta actuación del SII ante delitos tributarios?

El SII debe ajustarse siempre a la ley y ejercer las facultades que tiene el director basado en principios fundamentales, como es la igualdad ante la ley. Es decir, ante decisiones iguales hay que actuar de la misma manera, fundamentando adecuadamente sus decisiones, no tomar decisiones arbitrarias.

¿Y usted ve un actuar arbitrario?

Sí, me parece que ha sido arbitrario. No he visto que aparezcan revestidas de una adecuada fundamentación las decisiones que el SII ha tomado en materia de delitos tributarios. Eso es muy importante para el funcionamiento del Estado de derecho. No se puede actuar en base a consideraciones que no son legales, o extra institucionales. Ya sean políticas o de otro orden, porque el Estado se reciente. El SII pertenece a todos los chilenos.

El director Fernando Barraza ha reiterado en múltiples ocasiones que se han basado en la doctrina histórica del Servicio para presentar querellas....

No comparto con el criterio del director del SII. La institución siempre se querelló por delitos tributarios cuando se trataba de boletas o facturas ideológicamente falsas en situaciones de cierta gravedad. Hubo varios casos en distintas épocas, esa es la doctrina.

Me parece que los criterios deben ser objetivos, e incluso deberían estar establecidos en el Código Tributario, porque si bien hoy se contempla que la decisión de llevar una querella o impulsar una sanción pecuniaria ante un delito es facultad discrecional del director, eso no significa arbitrariedad. No puede no estar fundamentado, no puede tomar vías distintas ante casos iguales. Si dicen que eso es doctrina histórica, yo no lo comparto.

¿No hay una consideración al monto de la causa, la reiteración del delito, la visión ejemplificadora del caso?

Son criterios que siempre han existido, pero se deben aplicar y fundamentar. Lamentablemente, lo que se ha visto en los últimos dos o tres años es que ha habido un intento de que ciertas personas o grupos sean privilegiadas, y respecto de ellas no se cumpla la ley. Pese a cometer delitos, no se les persigue penalmente, eso no me parece. Hay una sospecha, diría fundada, de que se ha intentado proteger a ciertos grupos de personas usando la función pública. Eso no puede volver a ocurrir, contraría el Estado de Derecho.

El director del SII ha planteado que la institución no está para perseguir penalmente todos los delitos tributarios y que se logran mejores resultados con la sanción pecuniaria que la penal...

Es una falsa dicotomía. La figura del delito tributario en el Código nunca ha tenido por objeto recaudar. Está ahí porque la sociedad ha establecido que hay conductas tan graves que son constitutivas de delitos. Protegen un bien jurídico, en este caso, el orden público económico, la integridad del patrimonio fiscal.

Puede que no se recaude nada, pero ese no es el objetivo. Es probable que como el director del SII no es abogado no sepa que con esos criterios borra de un plumazo todo el Derecho Penal. Este tiene su propio sustento, y me parece que a veces el monto del perjuicio puede ser menor, pero el delito ser grave, por ejemplo porque quien lo cometió es una autoridad pública. Otro tema es la recaudación, que se hace por la vía de la fiscalización, del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Hay áreas donde muchos ciudadanos han visto un actuar equívoco, y eso es negativo para la imagen del SII.

Más allá del tratamiento de las causas penales, ¿cómo analizaría usted la gestión de Barraza?

Yo creo que el SII tiene aún muchos aspectos por mejorar, no creo que se haya avanzado en la modernización.

Hay que mejorar cualitativamente el carácter técnico del organismo, ligado a mejorar la calidad de las actuaciones de fiscalización. La fundamentación legal de las liquidaciones y de las resoluciones del SII que inciden en el pago de impuestos. Muchas veces son percibidas por el contribuyente -y esto tiene una base objetiva- como precarias del punto de vista legal. Además, se percibe que actúa de manera arbitraria, lo que perjudica la imagen del SII y del sistema tributario en su conjunto. El SII no ha estado a la altura de los tiempos.

¿Es falta de recursos o es problema de gestión?

Diría que incluso a un menor costo que el actual, porque no tengo claro si se justifica el número de funcionarios que tiene el SII, se debe ser más eficiente y eficaz en el cumplimiento de las funciones. Es cierto que se ha modernizado en algunos sentidos, como el uso intensivo de tecnología, lo que es muy loable, pero eso no es lo central. Falta mejorar sustantivamente la fiscalización. No se trata solo de mejorar indicadores.

¿Entonces se debe capacitar más a los funcionarios?

Se requiere que haya más funcionarios técnicamente calificados y que cuenten con un apoyo jurídico de mayor especialización. Eso está al debe en el actuar del SII, como también eficientar la revisión de las actuaciones de fiscalización, impulsando la revisión administrativa, que sirve además para retroalimentar a la fiscalización. Esto no solo para revocar o dejar sin efecto actos carentes de fundamento (o equivocadas) de la propia administración, sino también implica evitar judicializar casos donde no hay mérito.

¿En qué sentido?

En muchos casos existe la equivocada pretensión del SII de querer administrar la empresa del contribuyente. De decirle que las decisiones que tomó están mal, y que podría haber optado por otras, lo que está absolutamente fuera del ámbito de competencia del Servicio. Esa no es una causal para, por ejemplo, desconocer pérdidas o impugnar otras actuaciones de los contribuyentes, donde el servicio a veces se sale de sus facultades.