Histórico

Cronología del caso EFE

Octubre de 2005

Según acusó la fiscalía Centro Norte, Luis Ajenjo, en su calidad de presidente del directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), y en conocimiento de que Patricio De Gregorio estaba, desde agosto de 2005 prestando servicios para Consolida Ltda -específicamente asesorando el trabajo de dicha empresa en el proyecto PRIE, que entre otros temas abarcaba el proceso de venta sobre Derechos de Agua de EFE en Arica-, instruye a Claudio Carreño, en ese entonces gerente de administración y tecnología de la mencionada empresa estatal, contratar a De Gregorio como asesor a honorarios, a través de su gerencia, y en específico para asesorar en la venta de los Derechos de Agua que EFE mantiene en Arica, es decir, para desarrollar la misma labor que hacía por cuenta de Consolida, y por las cuales recibió pagos de dicha empresa hasta el mes de diciembre de 2005.

En ese contexto, entre octubre y diciembre de 2005, Patricio De Gregorio emitió 3 boletas de honorarios a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por la suma de $ 1.111.111.- cada una de las cuales fueron pagadas previa autorización de Claudio Carreño, en cumplimiento de lo instruído por Luis Ajenjo, generándose de tal forma dobles pagos respecto de una misma labor.

Enero-Abril 2006

Durante ese periodo, Patricio De Gregorio emitió 5 boletas de honorarios a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, 2 de ellas por la suma de $ 1.111.111.- cada una, y 3 por la suma de $ 2.222.222.- todas por concepto de asesorías gerenciales que no realizó y honorarios por labores inexistentes, las que fueron pagadas por EFE, previa autorización de Claudio Carreño, quien actúa por instrucción de Luis Ajenjo, todos en conocimiento de que los trabajos pagados no son efectivos.

Junio de 2006

En ese mes, época en la que ya se encontraban desvinculados de EFE Luis Ajenjo y Carreño, Patricio De Gregorio emite una nueva boleta, también por la suma de $ 2.222.222.-, por concepto de Asesorías Gerenciales no realizadas, la que es pagada el 9 de Junio de 2006, por orden de Eduardo Castillo Aguirre, Gerente General de EFE a la época, quién actúa en conocimiento de la inexistencia de labores que justifiquen el egreso.

De las supuestas asesorías efectuadas por De Gregorio, y relativas a los tres hechos anteriores, no existen informes preparados por el asesor, que den cuenta de la realización de algún tipo de trabajo que justifique los pagos. Los antecedentes y documentos presentados por Patricio De Gregorio, pretextando con ellos los pagos recibidos, no fueron creados en la época en que debieron al menos exhibirse a EFE y corresponden en su mayoría a trabajos copiados a terceros e incluso disponibles en internet.

Abril de 2006

Luis Ajenjo, en circunstancias que detentaba el cargo de presidente del Directorio de EFE, autoriza y ordena a Eduardo Castillo, gerente general de la empresa a esa fecha, un pago a la empresa COnsolida Ltda, por la asesoría que esta empresa habría prestado a EFE. Este trabajo decía relación con la venta de los derechos de agua de que era propietario EFE en la ciudad de Arica. Ambos imputados estaban al tanto que dichos derechos de agua no habían sido vendidos, que la empresa Consolida Ltda no tenía derecho a un pago a todo evento, y que por lo tanto EFE no tenía obligación de pagar suma alguna a Consolida.

Este pago, que alcanzó un monto de $4.000.000, había sido acordado previamente entre AJenjo y Castillo, con Guillermo Morgany Patricio De Gregorio.

Además, para tal efecto, Morgan, actuando como representante de la empresa Consolida Limitada, facilitó la factura N° 000117, de fecha 6 de abril de 2006, emitida por dicha empresa.

A su vez, De Gregorio, concertado con los demás imputados y habiendo participado de los acuerdos antes señalados, así como de la determinación del monto a pagar, presenta la factura en EFE y retira el pago respectivo. Luego de ser depositado el cheque en la cuenta corriente de Consolida Limitada, el dinero le es entregado, a través de una tercera persona, que emite una boleta de honorarios a Consolida, todo lo anterior mediando la autorización de Morgan.

El pago de la factura individualizada no tiene por objeto la solución de alguna obligación contractual entre EFE, la empresa Consolida limitada o alguno de los imputados; y además, se efectúa, por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en contravención a la reglamentación vigente para la contratación y pago de servicios.

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