Si debe primar la confidencialidad entre un médico y su paciente, o el deber del funcionario público de denunciar los delitos. Ese es el debate que abrió el caso ocurrido en el Hospital de Calama, donde el médico de turno denunció ante Carabineros, por presunto delito de aborto, a una joven de 25 años que llegó al recinto con un cuadro de hemorragia.
Esta semana, los ministerios de Salud y el Servicio Nacional de la Mujer fijaron sus posturas ante lo ocurrido. La ministra Carmen Castillo sostuvo que: "Estamos como ministerio reforzando la confidencialidad por sobre la denuncia". Su par del Sernam, Claudia Pascual, dijo que "solidarizamos con la mujer que fue detenida por interrumpir su embarazo. Su caso demuestra que necesitamos debatir y legislar como país".
En ese contexto, el proyecto de ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo (por riesgo vital de la madre, inviabilidad fetal o cuando es consecuencia de una violación), busca también eliminar el deber de los médicos de reportar casos de aborto, precisando que primará la confidencialidad entre el profesional y la paciente, en lugar de la obligación de denunciar (ver recuadros).
Se trata de una moción que, aunque genera controversia, resolvería la colisión de normas frente al tema. Al respecto, Claudio Uribe, presidente de la Asociación de Fiscales, afirma que el Código Procesal Penal estipula la obligación de denunciar. "La ley no tiene que gustar ni desagradar, está ahí, y plantea que toda persona, que en razón de su cargo de funcionario público tome conocimiento de un delito, tiene la obligación de denunciar. También está la confidencialidad entre el paciente y el médico, pero el código rige esta materia".
Este escenario legal es el que, a juicio de Adelio Misseroni, abogado jefe del Colegio Médico, debería modificarse, para subsanar "la contradicción o colisión" entre lo que establece la ley y el código de ética que regula la confidencialidad médica. "Porque el Código Penal es claro en ese sentido, pero la ética médica prescribe mantener la confidencialidad. El año pasado se planteó la necesidad de legislar en general y particular esta materia, porque no se puede imponer al médico que denuncie a un paciente que presenta señales de interrupción de embarazo. El código de ética plantea no denunciar. Es un código profesional que no es ley, pero sí tiene imperativo para los médicos".
Al respecto, Hernán Corral, director del departamento de Derecho Civil de la Universidad de Los Andes, afirma que si bien puede haber una colisión de dos deberes para los profesionales, debe primar la norma del código procesal penal que obliga a la denuncia. "Pero hay que tener cuidado, porque una cosa es denunciar el hecho delictivo, y otra es exponer la confesión que haya hecho la mujer". Agrega, respecto del proyecto que modificaría esta obligación, que el facultativo "no tendría obligación de denunciar ni siquiera el hecho delictivo, pero no parece coherente hacer la excepción sólo ante este delito porque, por un lado, el proyecto plantea despenalizar el aborto solamente en tres causales, el resto se mantendría igual. Tampoco se entiende, hace ruido, porqué se suprime la obligación de denuncia solo ante este delito y no frente a los demás. En el fondo, deberíamos cuestionarnos toda la obligación de los médicos de denunciar y no sólo ante esto".
Por su parte, la jueza Lidia Poza, presidenta de la Asociación de Magistradas, sostuvo que "ninguna de las dos respuestas es satisfactoria. El médico tiene la obligación y la responsabilidad de denunciar, pero será su decisión en definitiva si se ampara en el secreto profesional respecto de la denuncia. Así, que exista esta colisión y, para el médico, tener que discernir frente a una urgencia, es complejo y nadie debería estar en esa situación. Por eso debe legislarse".b