Diversos cuestionamientos han realizado los chilenos, principalmente a través de redes sociales, a la preguntas formuladas a Nabila Riffo en el juicio por la brutal agresión que sufrió la mujer en Coyhaique.
En la jornada de ayer el abogado de Mauricio Ortega, su ex pareja y único imputado en el caso, preguntó a la víctima sobre su vida sexual, con interrogantes del tipo "¿esas relaciones fueron anales o vaginales"?, lo que causó molestia en Riffo, como también en las personas que seguían el proceso a través de los medios de comunicación y las redes sociales.
Ante estos cuestionamientos, la Asociación de Defensores Públicos, envió un comunicado en que aclara que "las líneas del interrogatorio o contrainterrogatorio pueden dirigirse a hechos privados, (que en otro contexto no tendrían relevancia) de acuerdo a la teoría del caso de cada una de las partes o a información introducida al juicio por declaraciones de testigos o peritos".
Según se lee en el texto, "El rol de la Defensoría Penal Pública es proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la Ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de nuestros representados", comienza el comunicado.
En el caso de Mauricio Ortega, al igual que en todos los casos que se desarrollan en los Tribunales de Justicia, "el objetivo final del juicio es establecer de la forma más objetiva posible como ocurren los hechos, si estos corresponden a un delito y si los acusados tienen o no responsabilidad a título de autor, cómplice o encubridor", continúa el texto.
En este sentido, la Asociación de Defensores Penales Públicos, explican que para llegar a este objetivo, "deben respetarse los derechos y garantías de todas las personas involucradas en los hechos. Ello incluye la protección de la víctima -a cargo del Ministerio Público- y los derechos del imputado a cargo de la Defensa".
Dentro de este contexto, aclaran desde la asociación, "las líneas del interrogatorio o contrainterrogatorio pueden dirigirse a hechos privados, (que en otro contexto no tendrían relevancia) de acuerdo a la teoría del caso de cada una de las partes o a información introducida al juicio por declaraciones de testigos o peritos".
"El rol del Fiscal en este contexto es acreditar los hechos de la acusación ante un Tribunal y el rol del Defensor es probar la teoría alternativa, si existe, o
bien desacreditar la prueba de la contraparte, todo ello de acuerdo a la voluntad del imputado. El Defensor Público en nuestro país y en el contexto internacional se rige por el principio de inexcusabilidad, lo que significa que no puede dejar de tomar un caso por razones personales", explica el gremio.
Junto a lo anterior, continúa el comunicado, "debe velar siempre por los intereses de su representado. En este caso los Defensores Públicos del único acusado en la causa, tienen
según han señalado, la firme convicción de la inocencia de su representado, ello por su versión de los hechos y las pruebas que existen en la causa. Es en este contexto en el que actualmente alguna parte de la opinión pública cuestiona el accionar de la Defensa Pública en esta causa por las líneas de interrogatorio usadas, las cuales en el
contexto del juicio fueron autorizadas por un Tribunal de la República".
La Defensa dentro del juicio debe desacreditar testimonios que en su opinión son contradictorios, y debe desacreditar pericias que no cumplen con el marco técnico correspondiente. Todo ello como expresión concreta del Derecho a Defensa, el cual incluye el derecho a controlar la prueba de cargo.
En este contexto, para la Asociación de Defensores, "es inimaginable que en un estado democrático de Derecho, la Defensa se limite en su rol, no ejerciendo obligaciones contenidas en la Constitución y en las Leyes, lo cual significaría en la práctica que el Derecho a Defensa no existe, dejando a las personas indefensas frente al inmenso poder del Estado".
El comunicado enfatiza que "El rol de la Defensa Pública consiste en hacer realidad en un proceso acusatorio, los derechos que la Ley, la Constitución y los Tratados
Internacionales consagran para todas las personas, entre estos derechos; que todos y todas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que ninguna persona será considerada culpable mientras no esté condenada por sentencia firme; y el derecho de toda persona a defensa jurídica, la cual no puede ser impedida, restringida o perturbada por ningún individuo o autoridad", concluye el texto.