Hoy 1 de enero es feriado irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección del Trabajo. Eso significa que durante esta jornada los centros comerciales y supermercados deberán permanecer con las puertas cerradas hacia el público.
Sin embargo, hay algunas excepciones, referidas principalmente a lugares de entretenimiento.
Entérate qué lugares podrán abrir:
- Clubes y restaurantes: Acá quedan incluidas las fuentes de soda y pastelerías si es que hay consumo al interior del local.
- Lugares de entretenimiento: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets. Esto además de locales comerciales en aeródromos y aeropuertos, casinos de juego.
- Servicios: podrán funcionar los lugares de expendio de combustible, farmacias de urgencia y farmacias de turno. Las tiendas de los lugares donde haya venta de combustible funcionarán en la medida que haya venta de alimentos de elaboración propia o preparados pero que puedan ser consumidos al interior del local.
De acuerdo a la ley, si un empleador obligar a trabajar durante esta jornada a parte del personal que deba tener feriado irrenunciable se expone a una multa de 5UTM. En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM.