Desde el 1 de marzo no tomar en cuenta el cartel de "no fumar" en un lugar cerrado podría tener serias consecuencias. Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tabaco, se contemplan multas tanto para las personas que infringen la normativa como para el local y las tabacaleras que no cumplan con las nuevas disposiciones.

En el caso de las personas que fumen al interior de un lugar cerrado, la multa será de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que significa pagar unos $80 mil a la municipalidad correspondiente, a través del juzgado de policía local.

En cuanto a los locales, la multa será de 2 UTM por cada persona que esté fumando en el lugar. Esta infracción no se cursará en caso de que el administrador o responsable del local compruebe que solicitó a las personas dejar de fumar y cumplir con lo establecido en la ley, para lo que deben existir pruebas, como un formulario, en el que se señale que eso ocurrió.

Por otra parte, en caso de que un canal de televisión emita un programa en horario familiar en el que aparezcan personas fumando, o donde se haga alusión al consumo del tabaco, las multas pueden ir desde 1 a 50 UTM, y se aplica al canal. En tanto, si se comprueba que fue la industria tabacalera la que indujo a dicha mención, la multa será para esa empresa y va desde las 101 a las 500 UTM.

Para la industria tabacalera también hay multas que van desde las 500 a 1000 UTM en caso de utilizar aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud en la elaboración de los cigarrillos.

Además, se contempla que en caso de faltas reiteradas a la ley como vender productos de tabaco que no cumplan las normas sanitarias, comercializar cigarrillos a menos de 100 metros de un establecimiento de educación básica o media y la venta a menores de edad, se clausure dicho recinto por 15 días.