En el marco de los incendios forestales que afectan a la zona centro sur del país, la Dirección del Trabajo divulgó hoy un dictamen en el cual se establece la protección de los derechos laborales de que gozan los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencias.

Aquí se aborda la situación legal de los bomberos que han debido interrumpir la asistencia a sus trabajos remunerados para participar en el combate a los siniestros.

En este sentido, la Dirección del Trabajo sostiene los trabajadores "están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral", no arriesgando con ello ni su fuente laboral ni sus remuneraciones.

Esto último, según lo que establece el artículo 66 ter del Código del Trabajo; el Estatuto Administrativo de la Ley N°18.834; y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales de la Ley N°18.883

A la vez, añade que "el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales".

Finalmente, sostiene que "el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva o injustificada" para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a) del Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo.

Para comprobar la efectiva concurrencia de su trabajador bombero a una emergencia, el empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de aquel acontecimiento. Igualmente, la Ley N°20.564 (2012), que norma todo lo concerniente a los Cuerpos de Bomberos de Chile, obliga a la existencia de un registro nacional de voluntarios actualizada mensualmente, cuya inscripción será requisito "para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemplen a favor de bomberos".

Despidos por "caso fortuito o fuerza mayor"

El dictamen de la Dirección del Trabajo aborda también la posibilidad de despidos de trabajadores en las zonas amagadas.

Al respecto, establece que solo "circunstancias excepcionales" permiten a los empleadores tomar esa decisión invocando la causal "caso fortuito o fuerza mayor" contemplada en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo.

Según el organismo fiscalizador, en esta circunstancia el "caso fortuito o fuerza mayor" tiene una aplicación restringida ya señalada en dos dictámenes anteriores de los años 2010 y 2015. Para aplicar esta causal deben existir los siguientes requisitos:

- Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la verificación de los incendios.

- Que el empleador que invoque esta causal no pueda haber contribuido, por acción u omisión, al acaecimiento del incendio o a sus efectos lesivos.

- Que el incendio forestal no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes.

- Que el incendio forestal y sus efectos directos sean irresistibles, esto es que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora.