El Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, a través de su magistrado Juan Antonio Poblete, dictó el cúmplase de una sentencia dictada por ese tribunal en el marco de la aplicación de la Ley 19.327 sobre Violencia en los Estadios.

De acuerdo al fallo, confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el condenado Cristián Toledo Cariaga, causó daños a bienes en las inmediaciones de un recinto deportivo el 21 de diciembre de 2003, tras un partido entre Colo Colo y Cobreloa, ocasión en que dio golpes de pie a vehículos que se desplazaban por el lugar (Departamental con Avenida La Florida), en particular a una vehículo Daewoo Heaven, al que provocó daños en una de sus puertas delanteras.

La acción fue constatada por Carabineros, quienes detuvieron a Toledo Cariaga y lo pusieron a disposición de tribunales. La Intendencia presentó una denuncia contra todos quienes resultaran responsables de la comisión de delitos en el marco de la Ley sobre Violencia en los Estadios, pero abandonó el procedimiento. Sin embargo, el tribunal continuó el proceso de oficio.

El fallo estipula que Cariaga recibirá una pena de 541 día de presidio menor en su grado medio; inhabilitación absoluta por quince años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional y la prohibición de asistir, durante el tiempo de la condena, a los futuros espectáculos de fútbol profesional, con obligación de presentarse en los días y horas en que ellos se realicen, a la unidad policial de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio; inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, para asociarse a un club profesional.