La Cámara de Diputados aprobó y despacho al Senado para su segundo trámite legislativo el proyecto que crea una nueva institucionalidad para el Sistema Estadístico Nacional.
La iniciativa define que esta ley tendrá por objeto regular el Sistema Estadístico Nacional, las instituciones que lo componen y fijar las normas básicas para su adecuada coordinación y la obtención de información que permita el desarrollo estadístico de manera veraz y oportuna.
Luego, determina el ámbito de aplicación de la ley y avanza en un cuerpo de definiciones fundamentales y los principios que regirán al Sistema Estadístico Nacional, a los órganos que lo integran y a la producción estadística que se realice.
Entre dichos principios se encuentran: autonomía técnica; imparcialidad; objetividad; confidencialidad en el tratamiento de los datos utilizados para fines estadísticos; coordinación entre los organismos intervinientes; y pertinencia al momento de definir qué estadística se llevará a cabo, la oportunidad, el costo de un levantamiento, la carga que se impondrá a los encuestados y la existencia de registros administrativos que aporten dicha información.
Además, se plantea en este marco avanzar en calidad técnica; proporcionalidad (velar por la debida correspondencia entre los resultados que se pretenden obtener y su relación con la naturaleza y volumen de la información solicitada); observar el costo-efectividad de los estudios; y respetar el principio de divulgación de los datos, en forma clara y comprensible.
El proyecto establece que los organismos que compondrán el Sistema son el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el Consejo Estadístico Nacional, la Comisión Interministerial de Estadísticas y los demás órganos de la Administración del Estado que realicen actividades estadísticas. La coordinación entre los actores estará a cargo de la Comisión Interministerial.
La iniciativa refunda al INE como un organismo técnico, independiente y descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de las estadísticas y censos oficiales, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
Le corresponderá al instituto ser el órgano rector del sistema, para lo cual deberá dictar las instrucciones de carácter general asociadas al proceso de producción estadística y que deberán adoptar los órganos de la Administración del Estado pertenecientes al Sistema, previamente aprobadas por el Consejo Estadístico Nacional.
Además, deberá efectuar el proceso de recopilación, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas económicas (comercio y servicios, minería, industria y turismo, entre otras); de índices de precios, de producción, de costos (como el Índice de Precios al Consumidor); del área social (empleo y desempleo; demográficas y vitales; y de presupuestos familiares, entre otras); y todas aquellas estadísticas que el Instituto considere necesarias de efectuar.
La iniciativa, asimismo, identifica las funciones que serán de exclusivo ejercicio institucional y aquellas que mantendrá el Banco Central de Chile, al tiempo que establece las características, funciones y organización de la Dirección Nacional del INE, de las Direcciones Regionales y del Consejo Estadístico Nacional.
Respecto de este último ente se señala que operará dentro de la estructura del instituto y que tendrá como tarea procurar la consistencia técnica de las estadísticas elaboradas por los órganos de la Administración del Estado, así como también velar por la debida y adecuada utilización de las definiciones técnicas y lineamientos generales aplicables a las estadísticas del sistema.