Por 71 votos a favor, 30 en contra y 12 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto del Ejecutivo que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableciendo conceptos de sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización.
El acuerdo de la Comisión Mixta conservó el criterio del Senado en materia de establecer licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, por un plazo de 20 años renovables, pero se efectuaron algunas precisiones en relación a la protección de los trabajadores de la industria.
Asimismo, se mantuvo el reemplazo del artículo 27 (la Cámara proponía su eliminación) que abordó la forma en se deberá proceder frente a una pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura y que se encuentre en un nivel igual o superior al 90% de su rendimiento máximo sostenible. Se mantuvo el proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global, en los mismos términos (licencias transables de pesca clase B), cuya vigencia será de 20 años.
Sin embargo, se subió de 3,3% a 4,2% el precio mínimo anual del valor de sanción de las subastas, para guardar la debida correspondencia y armonía entre las disposiciones de la iniciativa.
El acuerdo agregó en el articulado de la Ley que "las cuotas globales de captura se podrán determinar por períodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual". En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año, no se podrá traspasar al año siguiente.
Además, se redujo de "2%" a"1%" la cuota para "imprevistos" y, relación a la cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño se determinó que se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de todas las especies, con excepción de los recursos bentónicos, los demersales y las algas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio Nacional de Pesca (y que califiquen como empresas de menor tamaño), para realizar actividades de transformación sobre dichas especies y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.
La cuota no licitada se sumará a la cuota global de captura y la licitación se efectuará cada tres años, de conformidad con las reglas establecidas en un reglamento que deberá establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen. La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero. La inscripción deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo permitirá operar en el área autorizada a la respectiva embarcación.
Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo, quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.
En los casos en que la cuota de fauna acompañante se haya agotado y exista remanente sin capturar de la cuota de la especie objetivo, la Subsecretaría podrá autorizar la continuidad de la operación en la región u organización correspondiente, autorizando que el Servicio impute la captura de la especie minoritaria a la especie dominante, en una proporción de uno es a tres, con un límite equivalente al 25% de la cuota global de captura que se haya fijado para la especie minoritaria.