La Dirección del Trabajo (DT) emitió este jueves su tercer dictamen interpretativo de la reforma laboral, que en esta ocasión se trata del pronunciamiento sobre la negociación colectiva y que sigue a los ya emitidos sobre reglas generales los servicios mínimos.

En este dictamen la DT enfatiza el principio de buena fe que debe regir toda negociación. Esto es, cumplir obligaciones y plazos previstos y no obstaculizar las opciones de entendimiento, actitud esta última que será considerada una práctica desleal.

Su ámbito de aplicación serán las empresas privadas y las estatales donde no esté prohibido hacerlo. No podrán negociar las dependientes del Ministerio de Defensa, las que se vinculen con el gobierno a través de esa cartera y las incluidas en leyes especiales.

Asimismo, la DT destaca que la nueva negociación colectiva reduce el número de trabajadores impedidos de hacerlo, limitándolos a aquellos con facultades de representación y administración.

En las micro y pequeñas empresas, solo lo serán quienes ejerzan un cargo superior de mando y sean de confianza del empleador. Para ser admitidas, estas exclusiones deberán registrarse en los contratos individuales de trabajo.

La DT también explica que habrá amplia libertad y autonomía para acordar temas más allá de la organización clásica del trabajo. Por ejemplo, conciliación con la vida familiar, equidad de género, capacitación en reconversión productiva y mecanismos de solución de controversias, entre otros. Otro ejemplo son los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, como las jornadas semanales 4x3, jornadas dentro y fuera de la empresa por razones familiares. Esto será factible de acordar en empresas con una tasa de sindicalización mayor al 30%.

La nueva negociación colectiva constará de cuatro etapas: inicio y oportunidad de presentación del proyecto, respuesta, impugnaciones y reclamaciones y negociaciones directas. Contiene plazos de presentación y respuesta, posibilidades de afiliación sindical de nuevos trabajadores durante su transcurso, pisos mínimos de negociación y establece que, en el caso de la negociación reglada, los proyectos suscritos no podrán tener una vigencia inferior a dos años ni superior a tres. La negociación no reglada obliga a un contrato cuya duración no debe exceder de los tres años.